Dirección General de Rentas

Agentes

Agentes de Ingresos Brutos

Régimen de retención y percepción

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Si realizás las actividades obligadas y no fuiste inscripto de oficio por Rentas, deberás hacerlo. Las actividades obligadas se desprenden de la Resolución SIP 45/2023 Letra D, sin embargo, a la fecha se pueden mencionar como actividades obligadas a inscribirse como agentes:

  • Quienes desarrollen actividades comprendidas por el Régimen de Percepción Operaciones de Comercialización de Carne (Art. 30 de la Resolución SIP 45/2023 Letra D).
  • Quienes compren Combustible actuando según lo previsto en el “Régimen de Retención por Compra de Combustibles” (Art. 12 de la Resolución SIP 45/2023 Letra D).

A través de nuestra web, iniciando sesión con clave CiDi o Fiscal de AFIP.

  1. Seleccioná Iniciar gestiones.
  2. Hacé clic en la sección Agentes/ Agente Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Hacé clic en Percepción - Retención y Recaudación (No SIRCREB).
  4. Hacé clic en Inscripción.

A partir de la fecha que indica la resolución por la cual fuiste nominado; o en caso que estés obligado por tu actividad, a partir de tu inscripción como Agente si cumplís con las condiciones del régimen.
Vas a recibir una notificación cuando esté disponible la Resolución de nominación o cuando esté dictada la fecha en la que tenés que comenzar a actuar como Agente.

En la normativa vas a encontrar una descripción detallada de cada régimen, sujetos alcanzados y no alcanzados, operaciones alcanzadas y no alcanzadas, alícuotas, obligaciones de DDJJ y pagos, situaciones particulares, trámites, nominaciones y más información relacionada.

  • Decreto Reglamentario N° 2445/2023 y modificatorias.
  • Resolución SIP 45/2023 Letra D.
  • Resolución SIP por la cual fue nominado u obligado
  • Resolución Normativa N° 1/2023 y modificatorias, en la sección Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Código Tributario Provincial Vigente.
  • Ley Impositiva vigente.

Ingresá a la página de Legislación donde podrás buscar, consultar y descargar la Legislación Tributaria Provincial.

Para realizar tus declaraciones juradas, tenés que utilizar el aplicativo SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación).

  1. Ingresá desde la web de la Comisión Arbitral y hacé clic en el apartado SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
  2. Luego, ingresá con tu clave fiscal.
    En esta sección, también podés consultar el instructivo con el paso a paso, los requisitos de equipamiento y otras preguntas frecuentes.

✳️El formato de importación de datos de tu DJ para el sistema SIRCAR, está previsto en el Anexo XII de la Resolución Normativa 1/2023 y modificatorias.

Para ingresar los pagos correspondientes, deberás generar la orden de pago por SIRCAR y pagarla a través de la plataforma INTERBANKING o a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba.

Para eso, es necesario tener habilitado el servicio "PagosBtoB" en la plataforma.

Las declaraciones juradas y los pagos son quincenales, de acuerdo a los vencimientos que la Comisión Arbitral establezca para el Sistema.
Podés consultarlos en la página web de la Comisión Arbitral.

Rentas implementó un Listado Único de Alícuotas (LUA) para cada régimen de Agentes de Ingresos Brutos, que podés encontrarlo en la página web de Rentas en el micrositio de Agentes.

Allí encontrarás la alícuota asignada a cada uno de los sujetos publicados, la cual incluye, en caso de corresponder, el agravamiento por los incumplimientos establecidos por Rentas o las reducciones solicitadas por los contribuyentes.

Los listados se publican los días 22 de cada mes y serán de aplicación únicamente para el mes inmediato siguiente.

Encontrarás tres listados con las alícuotas que cada Agente debe aplicar según su nominación y operatoria:

  1. LUA - Régimen de Retención.
  2. LUA - Régimen de Percepción.
  3. LUA - Régimen de Percepción Servicios Públicos.

También encontrarás un listado de Sujetos pasibles de retención por efectuar operaciones financieras, previstas en el Régimen Especial de Retención en el Título VIII del Decreto 2445/2023.

Podés descargar los listados ingresando a micrositio de Agentes con clave CiDi o Fiscal de AFIP.

También podés consultar aquí, ingresando por CUIT la alícuota asignada a cada contribuyente. La consulta te mostrará las alícuotas publicadas según los listados vigentes, o las resueltas por Rentas ante una solicitud del contribuyente, indicando sus vigencias.

Los listados se confeccionan según el formato establecido en el ANEXO XIII de la RN Nº 1/2023.

Te mostramos un ejemplo de cada uno:

 R;22012023;01012023;31012023;20000000000;C;X;N;02,50 
 P;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;04,00 
 S;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;06,00

Como Agente, en este caso debes aplicar la alícuota prevista para sujetos no inscriptos, excepto que te indique que es un nuevo contribuyente inscripto (al momento de retener/percibir) o que obtuvo una reducción de alícuota.

A continuación, te mostramos las alícuotas a aplicar:

Alícuota a aplicar

Retención

Percepción

Sujetos no Inscriptos

5%

6%

Nuevos Contribuyentes Locales o Convenio(1)

0%

0%

Sujetos con trámites resueltos(2)

Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia

Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia

(1) Alícuota válida sólo durante el mes en que se le practica la Retención/Percepción, o el inmediato anterior.

(2) Alícuota reflejada en el LUA del mes siguiente, o subsiguiente, dependiendo de la fecha de ingreso del trámite. No obstante, para las constancias emitidas por la Dirección General de Rentas, el Agente deberá aplicar la alícuota de retención y/o percepción que allí se indique con independencia de las establecidas en los padrones, desde su acreditación por parte del sujeto pasible hasta la fecha de vigencia que la misma establezca.

Cesarás en tu actuación como agente de retención o percepción cuando:

a) Te encuentres en proceso concursal. A partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura de dicho proceso, siempre que ésta sea posterior a la nominación como agente.

b) Cuando cesen en forma total tus actividades. En ambos casos deberás comunicar a la Dirección General de Rentas en los plazos previstos y con las formalidades establecidas para tal fin.

c) Cuando la Secretaría de Ingresos Públicos así lo establezca mediante Resolución, donde indicará la fecha a partir del cual cesarán tus obligaciones y actuaciones.

✳️ En todos los casos deberás haber efectuado la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes y el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en el impuesto, relativas a tu rol de agente, para que la Dirección General de Rentas otorgue el cese. 

Si efectuaste retenciones o percepciones con posterioridad a la fecha de baja, deberás depositarlas y presentar la declaración jurada dentro de los plazos legalmente dispuestos.

Régimen de percepción - Por mera compra

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Son los sujetos intermediarios tales como comisionistas, rematadores, consignatarios, cooperativas o similares que intervengan en las operaciones de mera compra de productos (1), efectuadas a los productores primarios exentos, radicados en la Provincia de Córdoba.

Estos intermediarios, deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de quienes adquirieran los referidos productos para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

  • indicados en el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023 y sus modificatorias. – Productos: agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales.

El régimen tiene vigencia a partir del 01/07/2024.

✳️ Si ya sos agente de percepción por otro régimen, deberás actuar por este régimen a partir del 01/07/2024.

Sí, si sos intermediario en las operaciones comprendidas en este régimen y no te encuentres nominado como agente de percepción en otro sector, deberás cumplimentar la inscripción y las formalidades que establezca la Dirección General de Rentas y comenzar a actuar como tal.

✳️ Si ya sos agente de percepción por otro sector no corresponderá una nueva inscripción y deberás comenzar a actuar por las operaciones del Regimen de Mera compra desde el 01/07/2024.

Próximamente estará habilitado para que ingreses de la siguiente forma:

  • Seleccioná Iniciar gestiones.
  • Hacé clic en Agentes/ Agentes de Ingresos Brutos
    Percepción - Retención - Recaudación.
  • Hacé clic en Inscripción.

Son pasibles de la percepción aquellos sujetos que adquieran productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

La base de la percepción (1) estará constituida por el monto total de la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, no pudiendo deducirse otro importe con excepción de las bonificaciones propias de la operación, entendiendo por tales el descuento por pronto pago, por cantidades, etc., de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 240 del Código Tributario Provincial.

  • La Base es la establecida en el primer párrafo del Artículo 237 del Decreto N° 2445/23.

  • Si el comprador está inscripto en Ingresos Brutos para la Provincia de Córdoba, deberás aplicar la alícuota del 0,35 % a fin de determinar el monto de la percepción.
  • Si no se encuentra inscripto, la alícuota a aplicar es del 0,75%.

Para las operaciones de mera compra deberás aplicar el presente régimen, en cuanto a las demás operaciones deberás continuar como lo venias haciendo.

Si no estás nominado por otro sector y únicamente estás obligado como agente de percepción por mera comprá, sólo debes actuar por estas operaciones.

Para realizar tus declaraciones juradas, tenés que utilizar el aplicativo SIRCAR:

  • Ingresá desde la web de la Comisión Arbitral y hacé clic en el apartado SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
  • Luego, ingresá con tu clave fiscal.
  • En esta sección, también podés consultar el instructivo con el paso a paso, los requisitos de equipamiento y otras preguntas frecuentes.

El formato de importación de datos de tu declaraciones juradas para el sistema SIRCAR, está previsto próximantente en el Anexo XII de la Resolución Normativa 1/2023 y modificatorias.

✳️ Si no estás nominado por otro sector y únicamente estás obligado como agente de percepción por mera comprá, sólo debes actuar por estas operaciones.

Conocé los vencimientos ingresando aquí.

Para ingresar los pagos correspondientes, deberás generar la orden de pago por SIRCAR y pagarla a través de la plataforma INTERBANKING o a través del servicio “Pagacá” (ex “Bancor Pagos”).

Régimen de percepción - Comercialización de carne

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Quienes comercialicen carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar o sus subproductos y estén comprendidos en el Padrón RUCA por alguna de las siguientes actividades:

  • Matadero o frigorífico
  • Matarife abastecedor
  • Consignatario directo
  • Pequeño matarife o Productor
  • Abastecedor
  • Consignatario de carnes
  • Consignatario de carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes
  • Importador de ganados y carnes
  • Establecimiento faenador avícola
  • Usuario de faena avícola
  • Fábrica de carnes y productos conservados
  • Consignatario de carne aviar

Accedé a más información, en el artículo 30 de la Resolución N° 45/2023 Letra D de la S.I.P haciendo clic acá.

Si cumplís con los requisitos mencionados anteriormente y no te encuentres nominado como agente de percepción en otro sector, deberás cumplimentar la inscripción y las formalidades que establezca la Dirección General de Rentas y comenzar a actuar como tal.

Corresponde a las personas que estén incluidas en los listados LUA - Percepción.

La alícuota correspondiente es la del 0.40%, exceptuando a quienes posean una alícuota de percepción menor en el listado mencionado anteriormente.

Si no apareces en el listado y las ventas de realizan en la Provincia de Córdoba, corresponde que apliques una alícuota del 1.00%.

Accedé a la consulta de alícuotas haciendo clic acá.

La base de la percepción estará constituida por el monto total de la operación, sin I.V.A. (cuando esté discriminado en la factura o equivalente). No puede deducirse otro importe, excepto en las bonificaciones propias de la operación como el descuento por pronto pago, cantidades, etc.

Para más información, consultá el artículo 237 del Decreto N° 2445/2023 y sus modificatorios en la página web de Legislación de Rentas Córdoba. 

  • Operaciones de comercialización de carne: se debe aplicar lo dispuesto en el "Capítulo V: Régimen de Percepción operaciones de Comercialización de Carne" de la Resolución N° 45/2023 Letra D de la Secretaría de Ingresos Públicos y modificatorias.
  • Para el resto de las operaciones: se deberá actuar conforme a lo establecido para las mismas.

Los servicios complementarios que se incluyan en la factura de venta formarán parte de la base imponible y se les aplicará las condiciones establecidas para este régimen, excepto que se facturen por separado, caso en que se aplicará el régimen correspondiente.

Sí, se encuentran incluidos en el régimen todos los derivados y productos de la carne comercializados por los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Régimen.

Régimen de retención de operaciones financieras

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Desde el 01/02/2020 se encuentra vigente este nuevo régimen especial de retención que alcanza a los ingresos provenientes de colocación de capital como acciones, dividendos, entre otras, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no sean personas humanas, sucesiones indivisas o empresas unipersonales.

Aquellos sujetos que efectúen la liquidación o pago de la operación sujeta a retención.

Quienes estén alcanzados por este rol como agentes no deben inscribirse.

  • Si el Agente es una persona humana, sucesión indivisa o una empresa unipersonal: la liquidación de la retención por operación se podrá efectuar a través de la web de Rentas en la opción Iniciar Gestiones. También puede hacer la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.
  • Si el Agente es una persona jurídica: realiza la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.

Solo serán retenidos aquellos sujetos comprendidos en el listado del régimen de operaciones financieras, publicado en micrositio de Agentes.

Quedarán excluidos de los listados publicados por Rentas Córdoba los siguientes sujetos:

• Sujetos 100% exentos o no gravados.

• Sujetos con reducción al 100% de sus alícuotas LUA en virtud a la presentación de trámite LUA para los sujetos no obligados a inscribirse -excepto Extraña Jurisdicción, sujetos no pasibles, cesados y/o autorizados por Rentas. Cabe resaltar que tener saldo a favor no es un motivo de exclusión.

• Contribuyentes del Régimen Simplificado.

• Empresas Unipersonales inscriptas.

Deberá:

  1. Realizar el trámite indicado en el inciso b) del Artículo 483 de la Resolución Normativa Nº 1/2023 y sus modificatorias.
  2. Enviarle al agente la resolución favorable del trámite.

Se determina aplicando sobre los importes pagados, distribuidos o puestos a disposición, las alícuotas establecidas en el Artículo 380 del Decreto Nº 2445/2023 y modificatorios, teniendo en cuenta el coeficiente asignado al sujeto pasible en el listado publicado en micrositio de Agentes.


Si el sujeto pasible se encuentra comprendido en algunos de los regímenes especiales de las normas del Convenio Multilateral (Artículos 6 a 13), y le acreditan al agente -conforme a la documentación indicada en el Artículo 486 de la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias- un porcentaje de atribución distinto al publicado en el listado mencionado, deberá aplicar el que corresponda. 

Si la totalidad de los dividendos son abonados en especie, no corresponderá la retención.

Será de aplicación las disposiciones previstas en Artículo 6 del Código Tributario Provincial.

Como principio general, quien efectúa el pago deberá actuar como agente de retención. En este caso puntual, el agente de retención deberá ser el sujeto que tenga la custodia de los valores -siempre que efectúe el pago de los servicios financieros a los tenedores- caso contrario, será quien en definitiva pague los rendimientos a cada uno de los inversores.

, será causal de retención cuando el monto resultante de la operación se encuentre/liquida en una cuenta comitente toda vez que existe acreditación en cuenta y el mismo ya es de libre disponibilidad para el sujeto pasible.

  • Decreto N° 2445/2023: Título VIII del Libro III (artículo 377 y siguientes).
  • Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias: CAPITULO 5: Régimen Especial de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Título VIII del Libro III del Decreto Nº 2445/2023 (artículos 477 y siguientes)

Operaciones financieras - Exenciones

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Mediante el inciso 35) del artículo 242 del Código Tributario Provincial, se procedió a eximir a los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, siempre que sean obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas y en la medida que:

• Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y/o
• Las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y/o
• Sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

La exención será también aplicable para las personas humanas o sucesiones indivisas, en las operaciones de rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24083 y sus modificaciones, siempre que el fondo se integre, como mínimo en un setenta y cinco por ciento (75%) por los valores detallados precedentemente -artículo 180 del Decreto Reglamentario- y con los mismos requisitos.

Fuente: artículo 242, inciso 35) del Código Tributario Provincial y artículo 196 del Decreto Reglamentario -Decreto N° 2445/2023 y su modificatorio)

1. Toda operación (rendimiento/enajenación) sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
No se encuentran alcanzados por la mencionada exención:
• Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación con tales operaciones;
• Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio asimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares

2. Los Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias con independencia del sujeto.

3. La renta y/o tenencia de los LEBACS – Letras del Banco Central- (Conforme lo dictaminado a través de la Nota N° 12/2019 de la Dirección de Asesoría Fiscal, en consonancia con la interpretación y los fundamentos jurídicos elaborados por AFIP en su dictamen N° 8/2016 emitido por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y Recursos de la Seguridad Social (03/05/2016), -los cuales guardan una cierta coherencia y sentido jurídico-, la misma, resultaría de plena aplicación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total independencia del tipo de contribuyentes (persona humana o jurídica) perceptor del ingreso).

4. Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficiaros de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos.

Fuente: Artículo 242 incisos 2), 15), 24 y 35) del Código Tributario Provincial.

Régimen de recaudación para proveedores servicio de cuentas virtuales (CVU)

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A partir del 01 de octubre de 2022 Rentas Córdoba pone en funcionamiento el nuevo régimen de recaudación implementado por la Comisión Arbitral, que recae sobre Cuentas de Pago Virtuales (CVU), gestionadas por Proveedores de Servicio de pago y otras empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

 

Son agentes las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago en la medida que se encuentren inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) que son contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.

Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba incluidos en el padrón que publica la a Comisión Arbitral.

✳ Todos los Monotributistas quedan excluidos de este régimen.

Se publica en el micrositio www.sircupa.comarb.gob.ar previsto por la Comisión Arbitral. SIRCUPA es el Sistema Informático de Recaudación de Cuentas de Pagos Abiertas a través del cual vas a operar de ahora en adelante para este régimen.

El padrón de alícuotas por contribuyentes se publica mensualmente en www.sircupa.comarb.gob.ar 

Consultá el mismo cada penúltimo día hábil del mes anterior al que se deben realizar las recaudaciones. 

Encontrá el listado en www.sircupa.comarb.gob.ar

Para operar por primera vez: 

  • Ingresá a AFIP con tu clave fiscal 
  • Seleccioná la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” 
  • Agregá una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.

Sólo los agentes habilitados y publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar podrán operar con el padrón. El padrón es el mismo que se utiliza para el régimen SIRCREB. 

 


(*) La longitud indicada es la máxima permitida. 
 

Archivo Ejemplo  

20555555556;GREIFEMBERG JOSE MARINO;000;200610;58;A  

20666666667;MUNDO REPRESENTACIONES S.R.L.;906;200610;63;B  

20888888889;ASCENSORES UP S.R.L.;912;200610;48;D  

20444444445;TRANSPORTES EL VIAJANTE S.A.;000;200610;4;C 

En el padrón se incluye una alícuota específica para cada uno de los contribuyentes alcanzados.

En caso de que una cuenta tenga más de un titular, y sólo uno de ellos se encuentre incluido en el padrón, se efectuarán recaudaciones sobre la misma.

Encontrás la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
En el siguiente cuadro verá cómo se identifica cada alícuota:

Presentá tu declaración jurada decenalmente, según el calendario y formato dispuesto por la Comisión Arbitral, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.

El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía medio electrónico de pago (MEP), y en el instructivo del sistema están los datos para realizar el mismo.
✳ Los pagos de tus declaraciones juradas son decenales.

Consultá el calendario de vencimientos en www.sircupa.comarb.gob.ar, dentro del apartado “Resoluciones - Vencimientos”. Los vencimientos son los mismos que para SIRCREB.

También podés consultar en tu cuenta corriente habilitada por el sistema, el cumplimiento de tus obligaciones. 

El importe de los intereses y/o recargos correspondientes se te informarán a través del sistema, cuando se detecte el pago fuera de término de los importes que surgen de tus declaraciones juradas.

La declaración jurada se realiza en el módulo Agentes del Sistema SIRCUPA según el siguiente formato:

Podrás consultarlas en el sitio web de Comisión Arbitral - SIRCUPA - "Módulo Contribuyentes" ingresando tu CUIT y el período donde se realizó la recaudación.

Revisión de alícuotas: Podés solicitar una revisión según los casos detallados en Exclusión o reducción de alícuota del Régimen de Recaudación.

Agentes de Sellos

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  • ¡Nuevo aplicativo web para Agentes de Sellos!

    Conocé todo sobre como usarlo acá:

Accedés iniciando sesión en tu perfil. Si sos Contribuyente Omega, dentro de tu perfil ingresás desde accesos rápidos, ubicado a la derecha de la pantalla, haciendo clic en Agentes de sellos.
También podés ingresar desde la sección Ver y pagar eligiendo la opción Sellos – Agentes de Sellos.

Su uso es obligatorio a partir de Julio del 2023 pero estará disponible para su uso desde junio. Te recomendamos usarlo desde ya, para familiarizarte con la herramienta. Tené en cuenta que las operaciones corresponden a UN MES, por lo que ambas quincenas deben ser presentadas por el mismo aplicativo.

El .txt tiene la misma estructura que venías utilizando, solo tenés que separar las operaciones por quincena:

Primera quincena: operaciones realizadas entre el 1 y el 15 inclusive de cada mes.
Segunda quincena: operaciones realizadas entre el 16 y el último día de cada mes.

Accedé al paso a paso acá.

No. El archivo admite 7 caracteres para el campo 13: Fijo con el formato números 0000000.
No es necesario usar el formato “0000,00”

Ejemplo
Antes – formatos válidos
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000019000,00 0000000000,0000009000,00
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000010009000 0000000000,0000009000,00

Ahora – Montos 2024
1000000109205/01/202405/01/2024127-00000000-0000000000000000000000000010019800 0000000000,0000019800,00

Descargá el cuadro de ayuda acá.

Ambas obligaciones deben cumplirse en el mismo vencimiento.

Una vez presentada la declaración jurada, en la columna Detalle al momento de pagar, seleccionas “Calcular recargos” y luego tendrás la opción Pagar.

Los medios de pago disponibles son:

  • DEBIN
  • INTERBANKING
  • BANCON
  • PAGAR
  • PAGOS LINK

     

Lo descargás una vez terminada la presentación. También podés buscarlo haciendo clic en Descargar DDJJ dentro de las opciones en la columna del período declarado.

No. Debés hacerlo a través del nuevo aplicativo web.

Primero, descargá el .txt donde te indica la línea y el error que tiene el archivo. Luego, te dejamos esta guía para que revises las validaciones y los formatos del .txt. Cuando hayas corregido el archivo, continuás el proceso de “Corregir DDJJ” y volvés a cargar el archivo.

Lo hacés posicionandote en el periodo ya declarado, en las opciones seleccioná Rectificar. También podés iniciar el proceso desde “Cargar Declaración Jurada” donde se te avisará que estás por rectificar un período ya presentado

En el nuevo aplicativo web declarás la rectificativa como original. La verás presentada como original en el sistema web pero impactará como rectificativa. No te preocupes, nosotros tenemos tus datos anteriores.

En término – Fuera de Término: Tu declaración jurada se encuentra presentada correctamente.

En proceso: Los datos de tu archivo se están cargando (aún no presentaste tu DDJJ). Podes retomar el proceso desde “Detalle – Continuar DDJJ”

Validada: Tu “.txt” cargó con éxito, pero NO presentaste tu Declaración Jurada. Podés terminar el proceso desde “Detalle – Presentar DDJJ”

Con errores: Tu “.txt” tiene errores. Podes corregir tu archivo desde “Detalle – Corregir DDJJ”

Desde la opción Cargar Declaración Jurada, elegís el período a presentar y hacés clic en "Declaración Jurada sin movimientos" siempre que no existan operaciones a informar.

Para sugerencias u observaciones sobre el funcionamiento del nuevo aplicativo web, te invitamos a realizar la encuesta luego de presentar una declaración jurada, ubicada en la pantalla general. Tu experiencia nos ayuda a mejorar.

  • Redefinimos el alcance del impuesto

    Para que un acto deba pagar Sellos, además de las características habituales (oneroso, instrumentado, con efectos o realizados en la Provincia) debe estar listado en la Ley Impositiva Anual (Nuevo art. 261 del Código Tributario Provincial). Se excluyeron nuevos actos alcanzados por el impuesto, algunos de ellos son:
     – Coberturas de emergencia médica y medicina prepaga.
     – Adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable.
     – Liquidación Primaria de Granos.
     – Las fianzas, avales y demás garantías personales.
     – Locaciones de servicios, muebles y obras.
     – Las transferencias de comercios e industrias.
     – Emisión de acciones, operaciones de capitalización y plan de ahorro para fines determinados.
     – Compra de bienes muebles, de proveeduría o suministro.
     – Los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa.

  • Tabla paramétrica 2023

    No se encontrarán disponibles en la tabla paramétrica SELLOS_CBA 2023 todas las operaciones descriptas en los siguientes códigos de actos: 2-9-11-12-14-16-20-22-23-24-33-34-35-39-40-43-44-45-46-47-48-49-50-56-77-78-79-80-84-86-96 (Ley Impositiva Anual 2023, art 46 al 53).

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