Régimen de retención y percepción
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Régimen de retención y percepción
ArribaSi realizás las actividades obligadas y no fuiste inscripto de oficio por Rentas, deberás hacerlo. Las actividades obligadas se desprenden de la Resolución SIP 10/2021 y posteriores, sin embargo, a la fecha se pueden mencionar como actividades obligadas a inscribirse como agentes:
- Quienes desarrollen actividades comprendidas por el Régimen de Percepción Operaciones de Comercialización de Carne (Art. 30 de la Resolución SIP 10/2021).
- Quienes compren Combustible actuando según lo previsto en el “Régimen de Retención por Compra de Combustibles” (Art. 12 de la Resolución SIP 10/2021).
A través de nuestra web, iniciando sesión con clave CiDi o Fiscal de AFIP.
- Seleccioná Iniciar gestiones.
- Hacé clic en la sección Agentes/ Agente Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Hacé clic en Percepción - Retención y Recaudación (No SIRCREB).
A partir de la fecha que indica la resolución por la cual fuiste nominado, o a partir de tu inscripción como Agente, en caso que estés obligado por tu actividad.
Vas a recibir una notificación cuando esté disponible la Resolución de nominación o cuando esté dictada la fecha en la que tenés que comenzar a actuar como Agente.
En la normativa vas a encontrar una descripción detallada de cada régimen, sujetos alcanzados y no alcanzados, operaciones alcanzadas y no alcanzadas, alícuotas, obligaciones de DDJJ y pagos, situaciones particulares, trámites, nominaciones y más información relacionada.
- Decreto Reglamentario N° 320/21 y modificatorias.
- Resolución SIP 10/2021 y modificatorias
- Resolución SIP por la cual fue nominado u obligado
- Resolución Normativa N° 1/2021 y modificatorias, en la sección Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
- Código Tributario Provincial Vigente
- Ley Impositiva vigente
Ingresá a la página de Legislación donde podrás buscar, consultar y descargar la Legislación Tributaria Provincial.
Para realizar tus declaraciones juradas, tenés que utilizar el aplicativo SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación).
- Ingresá desde la web de la Comisión Arbitral y hacé clic en el apartado SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
- Luego, ingresá con tu clave fiscal.
En esta sección, también podés consultar el instructivo con el paso a paso, los requisitos de equipamiento y otras preguntas frecuentes.
✳️El formato de importación de datos de tu DJ para el sistema SIRCAR, está previsto en el Anexo XIV de la Resolución Normativa 1/2021 y modificatorias.
Para ingresar los pagos correspondientes, deberás generar la orden de pago por SIRCAR y pagarla a través de la plataforma INTERBANKING o a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba.
Para eso, es necesario tener habilitado el servicio "PagosBtoB" en la plataforma.
Las declaraciones juradas y los pagos son quincenales, de acuerdo a los vencimientos que la Comisión Arbitral establezca para el Sistema.
Podés consultarlos en la página web de la Comisión Arbitral.
Rentas implementó un Listado Único de Alícuotas (LUA) para cada régimen de Agentes de Ingresos Brutos, que podés encontrarlo en la página web de Rentas en el micrositio de Listado Único de Alícuotas - LUA.
Allí encontrarás la alícuota asignada a cada uno de los sujetos publicados, la cual incluye, en caso de corresponder, el agravamiento por los incumplimientos establecidos por Rentas o las reducciones solicitadas por los contribuyentes.
Los listados se publican los días 22 de cada mes y serán de aplicación únicamente para el mes inmediato siguiente.
Encontrarás tres listados con las alícuotas que cada Agente debe aplicar según su nominación y operatoria:
- LUA - Régimen de Retención.
- LUA - Régimen de Percepción.
- LUA - Régimen de Percepción Servicios Públicos.
Podés descargar los listados ingresando a LUA con clave CiDi o Fiscal de AFIP.
También podés consultar aquí, ingresando por CUIT la alícuota asignada a cada contribuyente. La consulta te mostrará las alícuotas publicadas según los listados vigentes, o las resueltas por Rentas ante una solicitud del contribuyente, indicando sus vigencias.
Los listados se confeccionan según el formato establecido en el ANEXO XV de la RN Nº 1/2021:
Te mostramos un ejemplo de cada uno:
R;22012023;01012023;31012023;20000000000;C;X;N;02,50
P;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;04,00
S;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;06,00
Como Agente, en este caso debes aplicar la alícuota prevista para sujetos no inscriptos, excepto que te indique que es un nuevo contribuyente inscripto (al momento de retener/percibir) o que obtuvo una reducción de alícuota.
A continuación, te mostramos las alícuotas a aplicar:
Alícuota a aplicar | Retención | Percepción |
Sujetos no Inscriptos | 5% | 6% |
Nuevos Contribuyentes Locales o Convenio(1) | 0% | 0% |
Sujetos con trámites resueltos(2) | Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia | Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia |
(1) Alícuota válida sólo durante el mes en que se le practica la Retención/Percepción, o el inmediato anterior.
(2) Alícuota reflejada en el LUA del mes siguiente, o subsiguiente, dependiendo de la fecha de ingreso del trámite. No obstante, para las constancias emitidas por la Dirección General de Rentas, el Agente deberá aplicar la alícuota de retención y/o percepción que allí se indique con independencia de las establecidas en los padrones, desde su acreditación por parte del sujeto pasible hasta la fecha de vigencia que la misma establezca.
Cesarás en tu actuación como agente de retención o percepción cuando:
a) Te encuentres en proceso concursal. A partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura de dicho proceso, siempre que ésta sea posterior a la nominación como agente.
b) Cuando cesen en forma total tus actividades. En ambos casos deberás comunicar a la Dirección General de Rentas en los plazos previstos y con las formalidades establecidas para tal fin.
c) Cuando la Secretaría de Ingresos Públicos así lo establezca mediante Resolución, donde indicará la fecha a partir del cual cesarán tus obligaciones y actuaciones.
✳️ En todos los casos deberás haber efectuado la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes y el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en el impuesto, relativas a tu rol de agente, para que la Dirección General de Rentas otorgue el cese.
Si efectuaste retenciones o percepciones con posterioridad a la fecha de baja, deberás depositarlas y presentar la declaración jurada dentro de los plazos legalmente dispuestos.
Régimen de percepción - Comercialización de carne
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Régimen de percepción - Comercialización de carne
ArribaQuienes comercialicen carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar o sus subproductos y estén comprendidos en el Padrón RUCA por alguna de las siguientes actividades:
- Matadero o frigorífico
- Matarife abastecedor
- Consignatario directo
- Pequeño matarife o Productor
- Abastecedor
- Consignatario de carnes
- Consignatario de carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes
- Importador de ganados y carnes
- Establecimiento faenador avícola
- Usuario de faena avícola
- Fábrica de carnes y productos conservados
- Consignatario de carne aviar
Accedé a más información, en el artículo 30 de la Resolución N° 10/2021 de la S.I.P haciendo clic acá.
Corresponde a las personas que estén incluidas en los listados LUA - Percepción.
La alícuota correspondiente es la del 0.40%, exceptuando a quienes posean una alícuota de percepción menor en el listado mencionado anteriormente.
Si no apareces en el listado y las ventas de realizan en la Provincia de Córdoba, corresponde que apliques una alícuota del 1.00%.
Accedé a la consulta de alícuotas haciendo clic acá.
La base de la percepción estará constituida por el monto total de la operación, sin I.V.A. (cuando esté discriminado en la factura o equivalente). No puede deducirse otro importe, excepto en las bonificaciones propias de la operación como el descuento por pronto pago, cantidades, etc.
Para más información, consultá el artículo 222 del Decreto N° 320/21 y sus modificatorios en la página web de Legislación de Rentas Córdoba.
- Operaciones de comercialización de carne: se debe aplicar lo dispuesto en el "Capítulo V: Régimen de Percepción operaciones de Comercialización de Carne" de la Resolución N° 10/2021 de la Secretaría de Ingresos Públicos y modificatorias.
- Para el resto de las operaciones: se deberá actuar conforme a lo establecido para las mismas.
Los servicios complementarios que se incluyan en la factura de venta formarán parte de la base imponible y se les aplicará las condiciones establecidas para este régimen, excepto que se facturen por separado, caso en que se aplicará el régimen correspondiente.
Sí, se encuentran incluidos en el régimen todos los derivados y productos de la carne comercializados por los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Régimen.
Régimen de retención de operaciones financieras
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Régimen de retención de operaciones financieras
ArribaMódulo para agentes
Desde el 01/02/2020 se encuentra vigente este nuevo régimen especial de retención que alcanza a los ingresos provenientes de colocación de capital como acciones, dividendos, entre otras, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no sean personas humanas, sucesiones indivisas o empresas unipersonales.
Aquellos sujetos que efectúen la liquidación o pago de la operación sujeta a retención.
Quienes estén alcanzados por este rol como agentes no deben inscribirse.
- Si el Agente es una persona humana, sucesión indivisa o una empresa unipersonal: la liquidación de la retención por operación se podrá efectuar a través de la web de Rentas en la opción Iniciar Gestiones. También puede hacer la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.
- Si el Agente es una persona jurídica: realiza la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.
Solo serán retenidos aquellos sujetos comprendidos en el listado publicado en nuestra web.
Quedarán excluidos de los listados publicados por Rentas Córdoba los siguientes sujetos:
• Sujetos 100% exentos o no gravados.
• Sujetos con reducción al 100% de sus alícuotas LUA en virtud a la presentación de trámite LUA para los sujetos no obligados a inscribirse -excepto Extraña Jurisdicción, sujetos no pasibles, cesados y/o autorizados por Rentas. Cabe resaltar que tener saldo a favor no es un motivo de exclusión.
• Contribuyentes del Régimen Simplificado.
• Empresas Unipersonales inscriptas.
Deberá:
- Realizar el trámite indicado en el inciso b) del Artículo 506 de la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus modificatorias.
- Enviarle al agente la resolución favorable del trámite.
Se determina aplicando sobre los importes pagados, distribuidos o puestos a disposición, las alícuotas establecidas en el Artículo 363 del Decreto Nº 320/2021 y modificatorios, teniendo en cuenta el coeficiente asignado al sujeto pasible en el listado publicado en nuestra web.
Si el sujeto pasible se encuentra comprendido en algunos de los regímenes especiales de las normas del Convenio Multilateral (Artículos 6 a 13), y le acreditan al agente -conforme a la documentación indicada en el Artículo 509 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias- un porcentaje de atribución distinto al publicado en el listado mencionado, deberá aplicar el que corresponda.
Si la totalidad de los dividendos son abonados en especie, no corresponderá la retención.
Será de aplicación las disposiciones previstas en Artículo 6 del Código Tributario Provincial.
Como principio general, quien efectúa el pago deberá actuar como agente de retención. En este caso puntual, el agente de retención deberá ser el sujeto que tenga la custodia de los valores -siempre que efectúe el pago de los servicios financieros a los tenedores- caso contrario, será quien en definitiva pague los rendimientos a cada uno de los inversores.
Sí, será causal de retención cuando el monto resultante de la operación se encuentre/liquida en una cuenta comitente toda vez que existe acreditación en cuenta y el mismo ya es de libre disponibilidad para el sujeto pasible.
Las operaciones de febrero que se liquiden serán consideradas en término hasta las siguientes fechas:
- Las personas humanas o similares comprendidas en el Artículo 500 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias: hasta el 09/03/2020. Deberán realizar las liquidaciones y pagos por la web, indicando la fecha en que se practicaron efectivamente las retenciones.
- Los demás agentes, comprendidos en el Artículo 501 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias: Pueden informar en una línea el monto total de las operaciones efectuadas en febrero y realizar de esta manera el pago según el vencimiento de cada quincena SIRCAR. Hasta el 25/03/2020 podrán rectificar su DDJJ e informar en detalle la totalidad de las operaciones que se liquidaron oportunamente.
- Decreto N° 320/2021 y sus modificatorios: Título VIII del Libro III (artículo 360 y siguientes).
- Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias: CAPITULO 5: Régimen Especial de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Título VIII del Libro III del Decreto Nº 320/2021 (artículos 499 y siguientes)
Módulo para contribuyentes
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Sí, los rendimientos/intereses provenientes de operaciones financieras se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Artículo 201 del Código Tributario Provincial.
Sí, los ingresos por esta actividad siempre estuvieron alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cabe señalar que a partir de la modificación que fuera instaurada por la Ley N° 10.593 (B.O. 26/12/2018) al Código Tributario Provincial -artículo 222 inciso f)-, sólo se precisó cómo debía conformarse la base imponible en el mencionado gravamen cuando el sujeto pasible del mismo desarrolle alguna de las operaciones indicadas.
Fuente: Artículo 201 y Artículo 222 inciso f) del Código Tributario Provincial.
Sí, por la naturaleza y particularidad de los Cedears, la actividad financiera realizada por el inversor es efectuada en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, con independencia del valor que representan los Cedears.
Fuente: Artículo 201 del Código Tributario Provincial.
No. Como principio general, el desarrollo de la actividad económica por parte del inversor, en tales casos, no estaría realizada dentro del país por lo tanto no existiría hecho imponible en el gravamen.
Fuente: Artículo 201 del Código Tributario Provincial.
Para las referidas operaciones gravadas, a partir de la anualidad 2019, se aclaró expresamente la existencia de una base imponible especial para la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, al definir que los ingresos gravados se determinarán deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición debidamente actualizado sobre la base establecida en el Decreto Reglamentario.
Fuente: Artículo 222 inciso f) del Código Tributario Provincial.
Sí. El costo de adquisición deber ser actualizado sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General, desde el mes que corresponda a la fecha de adquisición hasta el último mes anterior al de la fecha de transferencia/rescate, ambos inclusive.
Ejemplo: si la suscripción al Fondo Común de Inversión (FCI) se realizó en el mes de enero de 2022 y el rescate se produjo en el mes de mayo de 2022, a los fines de la actualización del costo se deberá considerar el IPC nivel general.
No. Sólo está previsto que en caso de base imponible negativa proveniente de las operaciones/conceptos establecidos en el inciso f) del artículo 222, las mismas sean compensadas exclusivamente contra ingresos de la misma naturaleza.
Ejemplo: Base imponible negativa de Fondo Común de Inversión (FCI) podría compensarse con ingresos positivos provenientes de operaciones en Acciones. No podría compensarse rendimiento/interés de Obligación Negociable (ON) con Base Imponible Negativa de proveniente de un FCI.
Fuente: Artículo 222 inciso f) del CTP y Artículo 245, primer párrafo, del Código Tributario Provincial.
Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 del Código Tributario Provincial sea negativa, pero existe base imponible positiva de igual naturaleza, deberá:
- Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte positivo.
- No declarar base imponible por la actividad si el resultado de la compensación continúa siendo negativo, en tal caso deberá mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.
Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 sea negativa y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza deberá identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.
Fuente: artículo 245, primer párrafo, del Código Tributario Provincial.
Código NAES 649999: Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
Alícuota única del 7,00%
No hay reducida ni alícuota agravada.
Fuente: Anexo I de la Ley Impositiva N° 10.790 para el año 2022
- 649910: Servicios de agentes de mercado abierto "puros",
- 649999: Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
Las alícuotas son del:
- 5,50%
- 6,00% agravada, de corresponder.
En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 del Código Tributario sea positiva, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.
Cuando la base imponible sea negativa pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:
- Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte positivo
- No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continua siendo negativo, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.
Asimismo, cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 del Código Tributario sea negativa y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.
Operaciones financieras - Exenciones
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Operaciones financieras - Exenciones
ArribaMediante el inciso 35) del artículo 241 del Código Tributario Provincial, se procedió a eximir a los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, siempre que sean obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas y en la medida que:
• Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y/o
• Las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y/o
• Sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
La exención será también aplicable para las personas humanas o sucesiones indivisas, en las operaciones de rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24083 y sus modificaciones, siempre que el fondo se integre, como mínimo en un setenta y cinco por ciento (75%) por los valores detallados precedentemente -artículo 180 del Decreto Reglamentario- y con los mismos requisitos.
Fuente: artículo 241, inciso 35) del Código Tributario Provincial y artículo 180 del Decreto Reglamentario -Decreto N° 320/2021 y su modificatorio)
1. Toda operación (rendimiento/enajenación) sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
No se encuentran alcanzados por la mencionada exención:
• Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación con tales operaciones;
• Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio asimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares
2. Los Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias con independencia del sujeto.
3. La renta y/o tenencia de los LEBACS – Letras del Banco Central- (Conforme lo dictaminado a través de la Nota N° 12/2019 de la Dirección de Asesoría Fiscal, en consonancia con la interpretación y los fundamentos jurídicos elaborados por AFIP en su dictamen N° 8/2016 emitido por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y Recursos de la Seguridad Social (03/05/2016), -los cuales guardan una cierta coherencia y sentido jurídico-, la misma, resultaría de plena aplicación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total independencia del tipo de contribuyentes (persona humana o jurídica) perceptor del ingreso).
4. Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficiaros de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos.
Fuente: Artículo 241 incisos 2), 15), 24 y 35) del Código Tributario Provincial.
Régimen de recaudación para proveedores servicio de cuentas virtuales (CVU)
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Régimen de recaudación para proveedores servicio de cuentas virtuales (CVU)
ArribaA partir del 01 de octubre de 2022 Rentas Córdoba pone en funcionamiento el nuevo régimen de recaudación implementado por la Comisión Arbitral, que recae sobre Cuentas de Pago Virtuales (CVU), gestionadas por Proveedores de Servicio de pago y otras empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
Módulo para agentes
Son agentes las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago en la medida que se encuentren inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) que son contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.
Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba incluidos en el padrón que publica la a Comisión Arbitral.
✳ Todos los Monotributistas quedan excluidos de este régimen.
Se publica en el micrositio www.sircupa.comarb.gob.ar previsto por la Comisión Arbitral. SIRCUPA es el Sistema Informático de Recaudación de Cuentas de Pagos Abiertas a través del cual vas a operar de ahora en adelante para este régimen.
El padrón de alícuotas por contribuyentes se publica mensualmente en www.sircupa.comarb.gob.ar.
Consultá el mismo cada penúltimo día hábil del mes anterior al que se deben realizar las recaudaciones.
Encontrá el listado en www.sircupa.comarb.gob.ar
Para operar por primera vez:
- Ingresá a AFIP con tu clave fiscal
- Seleccioná la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
- Agregá una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.
Sólo los agentes habilitados y publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar podrán operar con el padrón. El padrón es el mismo que se utiliza para el régimen SIRCREB.
(*) La longitud indicada es la máxima permitida.
Archivo Ejemplo
20555555556;GREIFEMBERG JOSE MARINO;000;200610;58;A
20666666667;MUNDO REPRESENTACIONES S.R.L.;906;200610;63;B
20888888889;ASCENSORES UP S.R.L.;912;200610;48;D
20444444445;TRANSPORTES EL VIAJANTE S.A.;000;200610;4;C
En el padrón se incluye una alícuota específica para cada uno de los contribuyentes alcanzados.
En caso de que una cuenta tenga más de un titular, y sólo uno de ellos se encuentre incluido en el padrón, se efectuarán recaudaciones sobre la misma.
Encontrás la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
En el siguiente cuadro verá cómo se identifica cada alícuota:
Presentá tu declaración jurada decenalmente, según el calendario y formato dispuesto por la Comisión Arbitral, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía medio electrónico de pago (MEP), y en el instructivo del sistema están los datos para realizar el mismo.
✳ Los pagos de tus declaraciones juradas son decenales.
Consultá el calendario de vencimientos en www.sircupa.comarb.gob.ar, dentro del apartado “Resoluciones - Vencimientos”. Los vencimientos son los mismos que para SIRCREB, podés consultar esas fecha acá.
También podés consultar en tu cuenta corriente habilitada por el sistema, el cumplimiento de tus obligaciones.
El importe de los intereses y/o recargos correspondientes se te informarán a través del sistema, cuando se detecte el pago fuera de término de los importes que surgen de tus declaraciones juradas.
La declaración jurada se realiza en el módulo Agentes del Sistema SIRCUPA según el siguiente formato:
Comisión Arbitral
- Resolución General de la Comisión Arbitral N° 09/2022 – Anexo I “SIRCUPA”- Procedimientos
- Resolución General de la Comisión Arbitral N° 09/2022 – Aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”
Provincia de Córdoba
- Resolución N° 202 - Ministerio de Finanzas - Letra: D - adhesión al régimen de recaudación unificado “SIRCUPA"
- Resolución N° 132/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Redefine la fecha de implementación del Régimen Especial de Recaudación - Decreto N° 510/2022
- Decreto N° 510/2022 – Régimen Especial de Recaudación
Módulo para contribuyentes
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Encontrá tus retenciones en los resúmenes informados por el agente, los cuales te sirven como comprobante de las mismas.
También encontrás información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE):
- En el “Módulo Consultas”
- En el “Módulo de Declaración Jurada” (en formato disponible para el CM03 para todas las jurisdicciones.)
Seguí los pasos:
1- Agrupar los importes retenidos por mes calendario y
2- Descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
✳ Consultá los coeficientes de distribución, los importes totales retenidos y las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones adheridas en el sistema SIFERE WEB Consultas, con tu CUIT y tu clave Fiscal de AFIP.
Podés conocer tus alícuotas de recaudaciones bancarias (SIRCREB/SIRCUPA) en la página web de Rentas en el apartado de Consulta de Alícuotas.
También podrás consultarlas en el sitio web de Comisión Arbitral - SIRCUPA - "Módulo Contribuyentes" ingresando tu CUIT y el período donde se realizó la recaudación.
✳ Revisión de alícuotas: Podés solicitar una revisión según los casos detallados en Exclusión o reducción de alícuota del Régimen de Recaudación.