Dirección General de Rentas

Deudas Judiciales

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Tengo un embargo o inhibición. ¿Qué hago?

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Información general

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Si tenés una deuda que se encuentra en etapa prejudicial, significa un agravamiento de la deuda previo a la etapa judicial que implica mayores intereses y honorarios, donde se podrán aplicar embargos o inhibiciones para asegurar el cobro de la misma.

Para evitar que te apliquen un embargo o inhibición, tenés que abonar la totalidad de tu deuda judicial, o realizar un plan de pagos desde nuestra web.
Conocé nuestros medios de pago y sus beneficios.

Si. Tené en cuenta que Rentas puede unir toda tu deuda en una etapa judicial en cualquier momento mientras continúe impaga.

Las medidas cautelares como un embargo de inmuebles, automotores, cuentas bancarias, sueldo o inhibiciones, limitan tu accionar sobre dichos bienes, impidiendo que puedas disponer de ellos, quedando afectados al cumplimiento del pago de tu deuda judicial, como garantía para asegurar que la deuda pueda ser cobrada.

 

Ejemplos de éstas son:

  • Embargo de cuentas bancarias
  • Embargo de sueldos
  • Embargo de bienes
  • Inhibición para comprar o vender vehículos o inmuebles.

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas inmediatamente o en cualquier momento desde que se inicia la etapa judicial de tu deuda, ya sea tributaria (inmobiliario, automotor, ingresos brutos, etc.) o no tributaria (como multas de policía caminera).

Una medida cautelar trabada sobre el objeto, cuenta bancaria o una inhibición sobre la persona, se levanta  pagando la totalidad de la deuda judicial que originó la medida o incluso haciendo un plan de pago.
Luego del pago total o plan de pago, nosotros nos encargamos de solicitar el levantamiento de la medida cautelar. De todas maneras, podés agilizar el levantamiento de tu embargo o inhibición iniciando la gestión de Cancelación de medidas cautelares desde nuestra web,  con el número de la liquidación judicial y el comprobante de pago correspondiente.

Para cancelar el embargo de cuenta bancaria podés pagar la deuda judicial que trabó la medida cautelar y listo. También, podés pedir que el dinero embargado mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), se utilice para el pago de la deuda judicial reclamada. Esto lo hacés mediante la gestión de Dación en Pago, siguiendo estos pasos:

 

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Elegí Dación en Pago e Iniciar Gestión.
  4. Seleccioná el N° de expediente y hacé clic en Siguiente.
  5. Cargá los Datos de Contacto y aceptá los Términos y Condiciones.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

¡Chequeá el instructivo con capturas de pantalla!

El levantamiento de la medida cautelar se hace de manera automática  sin necesidad de alguna gestión adicional.  Podés agilizarlo, ingresando la gestión de Cancelación de Medidas Cautelares, adjuntando el comprobante de pago de tu deuda judicial.

Para transferir un inmueble o automotor, tenés que cancelar la totalidad de la deuda que dio origen a la cautelar o hacer un plan de pagos y luego, para agilizar la gestión solicitar la Cancelación de medidas cautelares desde nuestra web.

Sí. El poseedor es considerado contribuyente y puede ser demandado, solo o conjuntamente con el titular inscripto en el Registro.
Para evitarlo, regulariza la deuda e informanos tu posesión para que estés al tanto de tu situación y evitar en un futuro el avance de la deuda.
Si vendiste un inmueble, recordá cargar la transferencia a nombre del nuevo poseedor para evitar inconvenientes.

Debés pagar consultando el objeto de la deuda judicial desde acá, y ¡listo!.

Podés agilizar la cancelación, iniciando la gestión de Cancelación de medidas cautelares, ingresando a nuestra web con tú perfil tributario, adjuntando el número de liquidación judicial que corresponde a la sucesión, y el comprobante de pago correspondiente. 

Tené en cuenta que el pago de una parte del juicio no levanta las medidas cautelares.

Debés solicitar el cedulón del objeto en nuestros canales de Chat en línea, Facebook o 0800-444-8008  y te lo enviaremos por correo. Solo podrás abonarlo en efectivo.

El resto de los objetos continuará en deuda judicial con el riesgo de nuevos embargos o inhibiciones. Ponete al día para evitar complicaciones judiciales, y recuperar tus beneficios de ciudadano cumplidor.

Tu situación seguirá siendo irregular, generando la pérdida de beneficios como el del 30% de descuento por ciudadano cumplidor, manteniéndose la posibilidad de que se traben más medidas cautelares de embargo o inhibición, o que finalice la etapa solicitando la ejecución de la sentencia, con pedido de subasta y remate de bienes o de quiebra para lograr el cobro de la deuda.

Información de procuradores

Previo a comunicarte con tu procurador tenés que haber realizado los siguientes pasos: 
  1. Haber cancelado la deuda judicial en su totalidad o haber generado un plan de pagos.
  2. Que hayan transcurrido 72hs. desde que abonaste la deuda judicial.
  3. Si luego de este tiempo no se levantó la medida cautelar, iniciar la gestión de Cancelación de Medidas Cautelares. 
  4. Si luego de finalizada la gestión, no se realizó el levantamiento de la medida cautelar, podrás consultar al procurador que figura en el cedulón que podrás descargar cuando realices el pago. 
Datos de procuradores
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