Dirección General de Rentas

Impuesto a las Embarcaciones

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Beneficios y pagos

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Existen tres modalidades:

  • Pago anual: cancelando todo el año antes del 11 de marzo de 2024, obtenés un 15% de descuento. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre se suma un 30%. Podés hacerlo hasta 4 cuotas sin interés con Cordobesa o Naranja X plan Z.
  • Cuotas mensuales: Con todos los medios disponibles. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre conservás el 30% de descuento.
  • Débito Automático: lo hacés automáticamente de manera anual o en 12 cuotas y te olvidás de los vencimientos. Si estás al día, conservás el beneficio del 30%. Además, si adherís de manera mensual obtenés un 5% de descuento en cada cuota.
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Te corresponde el impuesto:

 

  • Si tenés domicilio dentro de la provincia de Córdoba.
  • Si tenés domicilio fuera de la provincia de Córdoba, pero tus embarcaciones tienen su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio provincial.
  • Si tus embarcaciones propulsadas a motor, se utilizan en el desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.
  • La embarcación es propulsada a motor o de no tener uno, que potencialmente pueda ser propulsada con motor.

Si elegís hacer el pago anual, tenés hasta el 11 de marzo de 2024 para abonar con los descuentos disponibles. Si optás por el pago mensual, la primera cuota vence el 16 de febrero y tendrás los siguientes vencimientos:

Cálculo del impuesto

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En el Impuesto a las Embarcaciones se calcula base imponible x alícuota, según el siguiente cuadro: 


La Base Imponible es el mayor de los siguientes montos:

  1. a) Valor de Plaza (valor asegurado)
  2. b) Valor de Adquisición
  3. c) Valor según la tabla de valuaciones. Encontrá la tabla en el Anexo XIII de RN.1.

Exenciones

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Están exentos del pago del impuesto las siguientes embarcaciones:

  1. Kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo no aptos para colocarse motor fuera de borda.

  2. A motor o aptas para ser utilizadas a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia.

  3. Veleros de hasta cinco con cincuenta metros (5,50 m) de eslora.

  4.  Del Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas

  5.  De las comunas y las Comunidades Regionales reguladas por la Ley Nº 9206 y su modificatoria, excepto cuando la embarcación se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser usada y/o explotada por terceros particulares y por el término que perdure dicha situación. 
    No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

  6. Las embarcaciones de propiedad de cuerpos de bomberos voluntarios.

  7. Organizaciones de ayuda a personas con discapacidad que conforme a sus estatutos no persigan fines de lucro e instituciones de beneficencia que se encuentren legalmente reconocidas como tales. Entiéndase por instituciones de beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras benéficas o de caridad dirigidas a personas carenciadas.

  8. Las embarcaciones que hayan sido cedidas en comodato o uso gratuito al Estado Provincial para el cumplimiento de sus fines.

Gestiones

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  • Las que estén propulsadas a motor o aptas para ser utilizadas a motor, afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.
  • Las embarcaciones a motor o aptas para ser utilizadas a motor, de hasta 4 metros de eslora y propulsadas por motores de menos del 9,9 HP de potencia (la dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).
  • Veleros de hasta 5,50 de eslora (lo dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).

No deben empadronarse: los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo.

 

Se utiliza para solicitar la modificación de datos de una embarcación, utilizados para el cálculo del impuesto.

Adjuntá la documentación que acredite la modificación:
Factura de compra
Boleto de compraventa aforado
Póliza de seguro
Certificado emitido por Náutica
Certificado de construcción emitido por el Astillero

Podés realizar la gestión acá.

 

Se utiliza para solicitar la baja de una embarcación en Rentas Córdoba. También para los casos en que se haya realizado el pago del impuesto en otra provincia.
Otras causas pueden ser por:

  • Baja por Cambio de Radicación
  • Baja por Robo
  • Baja por Destrucción o Desguace

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