Dirección General de Rentas

Impuesto de Sellos

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Información general

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Es un impuesto provincial que se paga por los actos, contratos, instrumentos y operaciones de valor económico que se celebren en la Provincia de Córdoba o aquellos realizados fuera cuyo texto o consecuencia establezca cumplir efectos en Córdoba.

Los efectos de un acto jurídico son la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones, que se manifiestan a través del instrumento o el contrato. En función de estos, se debe abonar el Impuesto a los Sellos.

El impuesto surge de multiplicar el valor total del contrato (su base imponible) por la alícuota determinada, que está en la Ley Impositiva Anual. En otros casos, según el tipo de contrato o instrumento, puede corresponder un importe fijo como pago del impuesto.

Beneficios y pagos

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Todos los contribuyentes que realicen actos, contratos u operaciones de valor económico que se instrumenten en la provincia de Córdoba. Los involucrados, deben figurar como parte en el instrumento.

En contratos privados, si no interviene un agente de Retención, Percepción y Recaudación, tenés que realizar la Declaración Jurada por nuestra web. Para hacerlo, tené en cuenta:

A) Tipo de contrato: puede ser locación de inmuebles (para vivienda o comerciales), boleto de compraventa de inmueble, pagaré, entre otros.
El tipo de contrato siempre surge de lo que se establece en el texto.

B) Fecha del acto: es la firma que se establece en el contrato. Por ejemplo, si menciona “se firma el siguiente a los 15 días del mes julio del año 2021”, la fecha del acto es 15-07-2021.

C) Partes intervinientes: son las personas que se mencionan en el contrato. Se deben identificar con CUIT (sin guiones) o con el DNI (en caso de personas físicas).

D) La Base Imponible: es el valor de la contraprestación total que se encuentra en el contrato. Tené en cuenta que existen particularidades para cada caso y que podés consultar previamente por nuestro chat en línea.

Por ejemplo, en el caso de un pagaré, será el monto de la promesa de pago. Si se trata de la locación de un inmueble, es el total de los cánones locativos correspondientes a todo el plazo del contrato.

En el caso de un contrato privado, no deberás realizar un pago con impresoras validadoras y código de seguridad ni tampoco realizar un timbrado en las sucursales del Banco de Córdoba, como se realizaba anteriormente. En la actualidad, el único modo para el pago del impuesto es a través de nuestra web, siguiendo los pasos mencionados.

El lugar de otorgamiento hace referencia al lugar donde se firma el acto, contrato o instrumento. Para facilitarlo, solo deberás indicar la provincia. El lugar de cumplimiento refiere a donde se cumplen los efectos de ese contrato.
Por ejemplo, si se firma un boleto de compraventa en Venado Tuerto (Santa Fe) sobre un inmueble situado en Córdoba, el lugar de otorgamiento será Santa Fe y el de cumplimiento, Córdoba.

Depende de cada tipo de contrato y las obligaciones que tiene cada parte. Por ejemplo, en un contrato de alquiler, el dueño será el locador y el inquilino el locatario.

Si. El vencimiento para el pago es de 15 días hábiles desde la fecha de celebración del acto. Si al momento de pago la liquidación está vencida, se incrementará la alícuota o monto fijo y tendrá recargos.

Los encontrarás en el contrato por el cual estas realizando la declaración jurada.
En el caso de locación de inmueble y boleto de compraventa, deberás indicar el número de cuenta del inmueble. Si no lo conocés, búscalo en el mapa haciendo clic acá.

Por el pago de contado de contratos de alquiler alcanzados por el impuesto, obtendrás un descuento del 30%. El monto resultante, no se tendrá en cuenta para el cálculo de exención de contratos de alquiler.

Exenciones

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Quedarán exentos para 2024:

  • Los alquileres de inmuebles urbanos con destino vivienda o comercial, de hasta $320.000 mensuales, si el plazo es de 36 meses.

Actualizaciones alícuotas 2024

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  • Pagan impuesto de sellos las operaciones de granos celebrados a partir del 01-01-2024 con reducción del 50 % Alícuota al 0.6%. Si estas son registradas por cámara la Alícuota correspondiente es del 0.2%. 
  • Se reduce la carga tributaria para las inscripciones del dominio de un automotor del 12% al 6%, cuando el vendedor sea comerciante habitual de automotores inscripto en DNRPA y exista una inscripción preventiva.
  • Se mantiene la reducción de la alícuota para la inscripción de Maquinarias Agrícolas: de 1,5% a 1% para el 2024.
  • Se redujo la carga tributaria para todos los contratos de locación de inmuebles urbanos, cualquiera sea su destino. Quedan exentos aquellos contratos que tengan base imponible (valor total referente a todo el plazo el contrato) de hasta $11.520.000,00.

Listado de actos no alcanzados 2024

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Continúan como actos no alcanzados por el Impuesto de Sellos para este año los siguientes contratos:

  • Concesiones.
  • Los suministros a reparticiones publicas.
  • Las franquicias.
  • Las locaciones de Servicios.
  • La constitución y liquidación de sociedades.
  • Las transferencias de comercios e industrias.
  • Emisión de acciones, operaciones de capitalización y plan de ahorro para fines determinados.
  • La provisión de electricidad y combustible.
  • Los convenios de recaudación

Valores de referencia en alquileres

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El valor de referencia en alquileres establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

✳ En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado para cada zona o radio por Rentas Córdoba como alquiler mínimo potencial.

Este valor mínimo de referencia debe tenerse en cuenta al momento de confeccionar el contrato de alquiler, arrendamiento o para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consultalo a través de nuestra web

  1. Ingresá a Iniciar gestiones.
  2. Hacé clic en la sección Sellos o Ingresos Brutos.
  3. Seleccioná Consulta de valores de referencia en alquileres.

    Ingresá la consulta con el número de cuenta del inmueble, en caso de no conocerlo, podés buscarlo en el mapa ingresando el domicilio completo del inmueble. Consultá el valor acá

Si el Inmueble es Urbano:

  • El valor de referencia es mensual
  • Se consideran los metros cuadrados de la superficie edificada del inmueble y el destino del alquiler (comercial o residencial).

    Cuando la superficie del inmueble alquilado sea menor a la superficie total edificada, debés calcular el valor proporcional entre el valor locativo y la superficie, detallados en la consulta, y aplicarlo a la superficie destinada a alquilar.

    Valor Locativo Proporcional

     = 

    Superficie Edificada destinada para alquiler

      x 

    Valor Locativo definido en la consulta web


                               Superficie Total Edificada del Inmueble

    Si el Inmueble es Rural:

    • El valor de referencia obtenido, es anual.
    • Este valor se aplica siempre que el destino del alquiler sea con fines de arrendamiento agrícola.
    • El cálculo del valor de referencia resultará del producto entre el “Valor Unitario de Arrendamiento Anual (qq/ha)”, las hectáreas afectadas al arrendamiento del inmueble y el precio de pizarra del quintal de soja según la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario a la fecha que corresponda. Tené en cuenta que se debe dividir por 10 el precio publicado para determinar el valor del quintal, dado que se encuentra expresado por tonelada.

Debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente.

Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos se compara el valor locativo pactado entre las partes, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con:

  • En el caso de inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo.
  • En el caso de inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción.

Para determinar la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá compararse el valor locativo neto pactado entre las partes (sin IVA) con el valor de referencia informado en la consulta web. En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado.

A partir del 13 de octubre de 2022.

Novedades para Agentes de Sellos

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  • ¡Nuevo aplicativo web para Agentes de Sellos!

    Conocé todo sobre como usarlo acá:

Accedés iniciando sesión en tu perfil. Si sos Contribuyente Omega, dentro de tu perfil ingresás desde accesos rápidos, ubicado a la derecha de la pantalla, haciendo clic en Agentes de sellos.
También podés ingresar desde la sección Ver y pagar eligiendo la opción Sellos – Agentes de Sellos.

Su uso es obligatorio a partir de Julio del 2023 pero estará disponible para su uso desde junio. Te recomendamos usarlo desde ya, para familiarizarte con la herramienta. Tené en cuenta que las operaciones corresponden a UN MES, por lo que ambas quincenas deben ser presentadas por el mismo aplicativo.

El .txt tiene la misma estructura que venías utilizando, solo tenés que separar las operaciones por quincena:

Primera quincena: operaciones realizadas entre el 1 y el 15 inclusive de cada mes.
Segunda quincena: operaciones realizadas entre el 16 y el último día de cada mes.

Accedé al paso a paso acá.

Ambas obligaciones deben cumplirse en el mismo vencimiento.

No. El archivo admite 7 caracteres para el campo 13: Fijo con el formato números 0000000.
No es necesario usar el formato “0000,00”

Ejemplo
Antes – formatos válidos
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000019000,00 0000000000,0000009000,00
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000010009000 0000000000,0000009000,00

Ahora – Montos 2024
1000000109205/01/202405/01/2024127-00000000-0000000000000000000000000010019800 0000000000,0000019800,00

Descargá el cuadro de ayuda acá.

Una vez presentada la declaración jurada, en la columna Detalle al momento de pagar, seleccionas “Calcular recargos” y luego tendrás la opción Pagar.

Los medios de pago disponibles son:

  • DEBIN
  • INTERBANKING
  • BANCON
  • PAGAR
  • PAGOS LINK

     

Lo descargás una vez terminada la presentación. También podés buscarlo haciendo clic en Descargar DDJJ dentro de las opciones en la columna del período declarado.

No. Debés hacerlo a través del nuevo aplicativo web.

Primero, descargá el .txt donde te indica la línea y el error que tiene el archivo. Luego, te dejamos esta guía para que revises las validaciones y los formatos del .txt. Cuando hayas corregido el archivo, continuás el proceso de “Corregir DDJJ” y volvés a cargar el archivo.

Lo hacés posicionandote en el periodo ya declarado, en las opciones seleccioná Rectificar. También podés iniciar el proceso desde “Cargar Declaración Jurada” donde se te avisará que estás por rectificar un período ya presentado

En el nuevo aplicativo web declarás la rectificativa como original. La verás presentada como original en el sistema web pero impactará como rectificativa. No te preocupes, nosotros tenemos tus datos anteriores.

En término – Fuera de Término: Tu declaración jurada se encuentra presentada correctamente.

En proceso: Los datos de tu archivo se están cargando (aún no presentaste tu DDJJ). Podes retomar el proceso desde “Detalle – Continuar DDJJ”

Validada: Tu “.txt” cargó con éxito, pero NO presentaste tu Declaración Jurada. Podés terminar el proceso desde “Detalle – Presentar DDJJ”

Con errores: Tu “.txt” tiene errores. Podes corregir tu archivo desde “Detalle – Corregir DDJJ”

Desde la opción Cargar Declaración Jurada, elegís el período a presentar y hacés clic en "Declaración Jurada sin movimientos" siempre que no existan operaciones a informar.

Para sugerencias u observaciones sobre el funcionamiento del nuevo aplicativo web, te invitamos a realizar la encuesta luego de presentar una declaración jurada, ubicada en la pantalla general. Tu experiencia nos ayuda a mejorar.

  • Redefinimos el alcance del impuesto

    Para que un acto deba pagar Sellos, además de las características habituales (oneroso, instrumentado, con efectos o realizados en la Provincia) debe estar listado en la Ley Impositiva Anual (Nuevo art. 261 del Código Tributario Provincial). Se excluyeron nuevos actos alcanzados por el impuesto, algunos de ellos son:
     – Coberturas de emergencia médica y medicina prepaga.
     – Adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable.
     – Liquidación Primaria de Granos.
     – Las fianzas, avales y demás garantías personales.
     – Locaciones de servicios, muebles y obras.
     – Las transferencias de comercios e industrias.
     – Emisión de acciones, operaciones de capitalización y plan de ahorro para fines determinados.
     – Compra de bienes muebles, de proveeduría o suministro.
     – Los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa.

  • Tabla paramétrica 2023

    No se encontrarán disponibles en la tabla paramétrica SELLOS_CBA 2023 todas las operaciones descriptas en los siguientes códigos de actos: 2-9-11-12-14-16-20-22-23-24-33-34-35-39-40-43-44-45-46-47-48-49-50-56-77-78-79-80-84-86-96 (Ley Impositiva Anual 2023, art 46 al 53).

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