Dirección General de Rentas

Impuesto Inmobiliario

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Información general

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Si no conocés tu número de cuenta, podés consultarlo en la sección Mis impuestos de tu perfil. Para hacerlo, iniciá sesión en nuestra web con clave CiDi o Fiscal de AFIP (para conocer cómo gestionar tu cuenta o registrarte, hacé clic acá).

Además, podés encontrarlo en cualquier cedulón anterior o buscarlo en el mapa, haciendo clic acá. Otra opción es en la escritura del inmueble.

Si sos dueño de un inmueble que ya inscribiste en el Registro de la Propiedad, Rentas tomará automáticamente los datos y transferirá el inmueble a tu nombre. Si realizaste la inscripción y aún no figurás como titular, solicitala a través de la gestión “Transferencia Inmueble” con los datos de la escritura asentada y el DNI de los titulares.

Beneficios y pagos

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Existen tres modalidades:

  • Pago anual: cancelando todo el año antes del 16 de febrero de 2024, obtenés un 15% de descuento. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre se suma un 30%. Podés hacerlo hasta en 4 cuotas sin interés con Cordobesa o Naranja X plan Z.
  • Cuotas mensuales: Con todos los medios disponibles. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre conservás el 30% de descuento.
    Si elegís pagar mensualmente, tus impuestos pueden tener variaciones en el monto a pagar en función del porcentaje de incremento interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas.
  • Débito Automático: lo hacés automáticamente de manera anual o en 12 cuotas y te olvidás de los vencimientos. Si estás al día, conservás el beneficio del 30%. Además, si adherís de manera mensual obtenés un 5% de descuento en cada cuota.

Existen tres modalidades:

  • Pago anual: cancelando todo el año antes del 10 de mayo de 2024, obtenés un 10% de descuento. También se podrá optar por cancelar en término el Pago anual, en las siguientes fechas:
    a) hasta el 10 de febrero de 2024 o día hábil siguiente.
    b) hasta el 10 de marzo de 2024 o día hábil siguiente.
    c) hasta el 10 de abril de 2024.
    Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre se suma un 30%.  Podés hacerlo hasta en 4 cuotas sin interés con Cordobesa o Naranja X plan Z.
  • Cuotas mensuales: Con todos los medios disponibles. Si estás al día en todos los impuestos a tu nombre conservás el 30% de descuento. Además, obtendrán un 5% de descuento extra aquellos contribuyentes beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias y que paguen de manera online.

    Si elegís pagar mensualmente, tus impuestos pueden tener variaciones en el monto a pagar, de los inmuebles comprendidos en los Grupos I, II y III del artículo 126 de la Ley Impositiva Anual 10.939, según el porcentaje de variación del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el INDEC entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la liquidación efectuada para la anualidad 2023, incluidos los fondos adicionales que integran la misma.

  • Débito Automático: lo hacés automáticamente de manera anual o en 12 cuotas y te olvidás de los vencimientos. Si estás al día, conservás el beneficio del 30%. Además, si adherís de manera mensual obtenés un 5% de descuento en cada cuota.

Si elegís hacer el Pago anual, podés abonar con los descuentos disponibles hasta el 16 de febrero de 2024 en el caso del Inmobiliario Urbano y el vencimiento original es el 10 de mayo en el Inmobiliario Rural. Si optás por el pago mensual de ambos impuestos, la primer cuota vence el 16 de febrero o pago anual del inmobiliario urbano, tendrás los siguientes vencimientos:

Exenciones

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Rentas te otorga automáticamente la exención por Adulto Mayor o Población Vulnerable si cumplís con las condiciones:

  • Bomberos Voluntarios
  • Cooperativas destinadas a establecimientos educativos e instituciones educacionales privadas
  • Consorcios camineros
  • Entidades destinadas a la ayuda o a la rehabilitación para personas con discapacidad
  • Entidades varias sin fines de lucro
  • Estados Extranjeros, representaciones diplomática y consulares
  • Inmuebles cedidos gratuitamente
  • Inmuebles destinados al culto e instituciones religiosas
  • Loteos de interés social
  • Mutuales
  • Partidos Políticos
  • Pasillo de uso común

Para solicitarla, ingresá a “Exenciones Inmobiliario”.

Composición del impuesto

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Se multiplica el valor de tu base imponible por la alícuota aplicada a tu impuesto, con un monto anual mínimo de $7.500 para inmuebles edificados y para baldíos. Hacé clic acá para conocer la alícuota que corresponde a cada inmueble.

Para los inmuebles urbanos, se incorporan dos nuevos fondos:
• Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales, que representa el 4% del impuesto.
• Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad que representa el 2% del impuesto.

En relación al incremento, éste no puede exceder al porcentaje de incremento interanual del RIPTE, entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas. El beneficio de limitación en el incremento del impuesto no aplica para los inmuebles que constituyan rémora o vivienda vacía.

El Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas que se recauda conjuntamente con el Inmobiliario Básico baldío, será de un importe equivalente al 70% del mismo. El mencionado Fondo determinado para cada inmueble, no puede ser inferior a $ 4.500,00.

Además, a los baldíos que poseen un valor igual o mayor a $9.000 por m2 se les aplica un adicional para incentivar su edificación. Hacé clic acá para conocer las alícuotas que se aplican al cálculo.

Se multiplica el valor de la base imponible por la alícuota aplicada al impuesto, con un monto mínimo de $2.000. Hacé clic acá para ver la tabla de alícuotas, según el grupo al que pertenece el inmueble.

A este importe, se suma un fondo de Desarrollo Agropecuario, destinado a generar infraestructura rural, que se calcula según tu inmueble y tiene un mínimo de $13.000

En relación al incremento, éste no puede exceder para los inmuebles comprendidos en los Grupos I, II y III del artículo 126 de la Ley Impositiva Anual 10.939, el porcentaje de variación del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el INDEC entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la liquidación efectuada para la anualidad 2023, incluidos los fondos adicionales que integran la misma.

Adicional por revalúo

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Son aquellas mejoras, verificadas por Catastro o que declaraste, que generan modificaciones en el valor de un inmueble. Se da en los siguientes casos:

  • Incorporaste metros cuadrados edificados (galpón, quincho, cochera, etc.)
  • Incorporaste mejoras descubiertas (piletas, canchas, etc)
  • Cambió la superficie del inmueble (Urbano o Rural)
  • Cambió el estado de Edificado a Baldío, o viceversa
  • Cambió el tipo de inmueble de Rural a Urbano, o viceversa
  • Cambiaron las características constructivas (puntaje)
  • Cambió el valor de la tierra (VUT=Valor Unitario de la Tierra)
  • Cambió el coeficiente para la propiedad horizontal

Podrás visualizarlas en la web de Rentas Córdoba, al consultar el cálculo de tu impuesto en la  información de cada cuota.
Consultá la información de tu inmueble aquí.

Impuestos Unificados

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Si tu Municipio adhirió al Impuesto Inmobiliario Unificado, tus pagos se simplifican en una única gestión. Ingresando a Pagar y ver deuda verás en tu cedulón la tasa de servicios municipal y podrás abonarla con todos los beneficios disponibles y las formas de pago que elijas.

Encontrá acá toda la información sobre

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