Dirección General de Rentas

Ingresos Brutos

Información general

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  • ¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos? 

Los Contribuyentes Locales son aquellos que desarrollan actividades económicas sólo en la Provincia de Córdoba. Los contribuyentes locales, a su vez, tributan bajo dos regímenes:

Se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y Tasas Municipales. Contempla la inclusión de todas las jurisdicciones asegurando la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas.

✳️Conocé más en el micrositio de Monotributo Unificado Córdoba. 

los Contribuyentes locales no comprendidos en el régimen de Monotributo Unificado, quedan encuadrados bajo el Régimen General. A fin de abonar el impuesto, deben presentar Declaraciones Juradas mensuales que se generan a través del Sistema SIFERE LOCALES. El Impuesto se determina de multiplicar la alícuota fijada por la Ley Impositiva de cada año en función a la actividad que desarrolle, por la base imponible de cada mes.

✳️La Ley Impositiva podrá establecer mínimos especiales a considerar al momento del cálculo del impuesto que dependerán de características particulares de la actividad que se desarrolle, como por ejemplo el tamaño de la explotación, el número de empleados u otros parámetros representativos.

Corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en dos (2) o más provincias simultáneamente. Deben abonar el impuesto mediante la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales a través del Sistema SI.FE.RE Web.
Fuente: Resolución Normativa N° 1/2021 Código Tributario Provincial y texto de Convenio Multilateral.

Las opciones para los contribuyentes del Régimen General y Convenio Multilateral son:
- Pago VEP generándolo desde el aplicativo SIFERE al momento de presentar la Declaración Jurada.
- Pago mediante tarjetas de crédito o débito a través de la web o pago en bancos y otros lugares habilitados. Hacé clic acá para ver Medios y Lugares de Pago

Para Contribuyentes del Régimen Simplificado, AFIP es la entidad encargada de cobrar las contribuciones nacionales, provinciales y municipales (en caso de que el Municipio esté adherido) en un solo acto, desde el micrositio Mi Monotributo de AFIP, o desde la app.
También podés hacer el pago del componente de Ingresos Brutos en los periodos que adeudes a través de la web de Rentas, a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento.

Si perteneces al Régimen General o al Convenio Multilateral podés emitir tu deuda desde el Sisitema Sifere Web locales o Sistema SIFERE Web una vez generada la DDJJ, realizando el VEP. También podés realizar la emisión de deuda desde la página web de Rentas ingresando con Clave Fiscal o CiDi a través de la sección Impuestos, en tu perfil, una vez que la DDJJ haya impactado en el sistema.

Otra opción es llamando al servicio de atención personalizada de Rentas Córdoba al  0800 - 444 - 8008.

Para 2023 el mínimo del impuesto es de $36.000 anuales y $3.000 mensuales, el cual se determinó no exigible por Resolución.

En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 222 del Código Tributario, sea POSITIVA, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.
Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 222 del Código Tributario, sea NEGATIVA, pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:

  • Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte POSITIVO.
  • No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continúa siendo NEGATIVO, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.

Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 222 sea NEGATIVA y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.

Valores de referencia en alquileres

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El valor de referencia en alquileres establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

✳ En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado para cada zona o radio por Rentas Córdoba como alquiler mínimo potencial.

Este valor mínimo de referencia debe tenerse en cuenta al momento de confeccionar el contrato de alquiler, arrendamiento o para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consultalo a través de nuestra web

  1. Ingresá a Iniciar gestiones.
  2. Hacé clic en la sección Sellos o Ingresos Brutos.
  3. Seleccioná Consulta de valores de referencia en alquileres.

    Ingresá la consulta con el número de cuenta del inmueble, en caso de no conocerlo, podés buscarlo en el mapa ingresando el domicilio completo del inmueble. Consultá el valor acá

Si el Inmueble es Urbano:

  • El valor de referencia es mensual
  • Se consideran los metros cuadrados de la superficie edificada del inmueble y el destino del alquiler (comercial o residencial).

    Cuando la superficie del inmueble alquilado sea menor a la superficie total edificada, debés calcular el valor proporcional entre el valor locativo y la superficie, detallados en la consulta, y aplicarlo a la superficie destinada a alquilar.

    Valor Locativo Proporcional

     = 

    Superficie Edificada destinada para alquiler

      x 

    Valor Locativo definido en la consulta web


                               Superficie Total Edificada del Inmueble

    Si el Inmueble es Rural:

    • El valor de referencia obtenido, es anual.
    • Este valor se aplica siempre que el destino del alquiler sea con fines de arrendamiento agrícola.
    • El cálculo del valor de referencia resultará del producto entre el “Valor Unitario de Arrendamiento Anual (qq/ha)”, las hectáreas afectadas al arrendamiento del inmueble y el precio de pizarra del quintal de soja según la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario a la fecha que corresponda. Tené en cuenta que se debe dividir por 10 el precio publicado para determinar el valor del quintal, dado que se encuentra expresado por tonelada.

Debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente.

Para determinar la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá compararse el valor locativo neto pactado entre las partes (sin IVA) con el valor de referencia informado en la consulta web. En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado.

Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos se compara el valor locativo pactado entre las partes, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con:

  • En el caso de inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo.
  • En el caso de inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción.

A partir del 13 de octubre de 2022.

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