Dirección General de Rentas

Ingresos Brutos

Información general

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¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos? 

Los Contribuyentes Locales son aquellos que desarrollan actividades económicas sólo en la Provincia de Córdoba. Estos a su vez, tributan bajo dos regímenes:

Se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y Tasas Municipales. Contempla la inclusión de todas las jurisdicciones asegurando la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas.

✳️Conocé más en el micrositio de Monotributo Unificado Córdoba. 

Los Contribuyentes locales no comprendidos en el régimen de Monotributo Unificado, quedan encuadrados bajo el Régimen General. A fin de abonar el impuesto, deben presentar Declaraciones Juradas mensuales que se generan a través del Sistema SIFERE LOCALES. El Impuesto se determina de multiplicar la alícuota fijada por la Ley Impositiva de cada año en función a la actividad que desarrolle, por la base imponible de cada mes comparado con el mínimo tributario mensual, de ambos el mayor.

Corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en dos (2) o más provincias simultáneamente. Deben abonar el impuesto mediante la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales a través del Sistema SI.FE.RE Web.
Fuente: Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial y texto de Convenio Multilateral.

✳️La Ley Impositiva podrá establecer mínimos especiales a considerar al momento del cálculo del impuesto que dependerán de características particulares de la actividad que se desarrolle, como por ejemplo la superficie afectada a la actividad, unidades de explotación, u otros parámetros representativos.

Las opciones para los contribuyentes del Régimen General y Convenio Multilateral son:
- Pago VEP generándolo desde el aplicativo SIFERE al momento de presentar la Declaración Jurada.
- Pago mediante tarjetas de crédito o débito a través de la web o pago en bancos y otros lugares habilitados. Hacé clic acá para ver Medios y Lugares de Pago

Para Contribuyentes del Régimen Simplificado, AFIP es la entidad encargada de cobrar las contribuciones nacionales, provinciales y municipales (en caso de que el Municipio esté adherido) en un solo acto, desde el micrositio Mi Monotributo de AFIP, o desde la app.
También podés hacer el pago del componente de Ingresos Brutos en los periodos que adeudes a través de la web de Rentas, a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento.

Si perteneces al Régimen General o al Convenio Multilateral podés emitir tu deuda desde el Sisitema Sifere Web locales o Sistema SIFERE Web una vez generada la DDJJ, realizando el VEP. También podés realizar la emisión de deuda desde la página web de Rentas ingresando con Clave Fiscal o CiDi a través de la sección Impuestos, en tu perfil, una vez que la DDJJ haya impactado en el sistema.

Otra opción es llamando al servicio de atención personalizada de Rentas Córdoba al  0800 - 444 - 8008.

Para 2024 el mínimo del impuesto es de $79.200 anuales y $6.600 mensuales,
a excepción de las actividades que tienen mínimos especiales
dispuestas en el Art 42 LIA 2024.

En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea POSITIVA, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.
Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea NEGATIVA, pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:

  • Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte POSITIVO.
  • No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continúa siendo NEGATIVO, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.

Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 sea NEGATIVA y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.

Los ingresos por la actividad de alquileres temporarios, es decir por alquiler de inmuebles o habitaciones con fines turísticos o descanso por un plazo de hasta 3 meses, deben estar inscriptos bajo los códigos Naes 681098 y 681099 y tributar con la alícuota del 5% en el tratamiento especial N° 3 en el aplicativo. 
Fuente: Artículo 27 de la LIA y Artículo 266 de la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias. Aplica mínimo especial Art. 42 de la LIA.

Valores de referencia en alquileres

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El valor de referencia en alquileres establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

✳ En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado para cada zona o radio por Rentas Córdoba como alquiler mínimo potencial.

Este valor mínimo de referencia debe tenerse en cuenta al momento de confeccionar el contrato de alquiler, arrendamiento o para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consultalo a través de nuestra web:

  1. Ingresá a Iniciar gestiones. Hacé clic en la sección Inmobiliario, Sellos o Ingresos Brutos.

  2. Seleccioná Consulta de valores de referencia en alquileres.

  3. Ingresá la consulta con el número de cuenta del inmueble, en caso de no conocerlo, podés buscarlo en el mapa ingresando el domicilio completo del inmueble.

  4. Completá para Sellos, la fecha de firma del contrato y para Ingresos Brutos la fecha del periodo a declarar.


    Consultá el valor acá

Si el Inmueble es Urbano:

  • El valor de referencia es mensual
  • Se consideran los metros cuadrados de la superficie edificada del inmueble y el destino del alquiler (comercial o residencial).

    Cuando la superficie del inmueble alquilado sea menor a la superficie total edificada, debés calcular el valor proporcional entre el valor locativo y la superficie, detallados en la consulta, y aplicarlo a la superficie destinada a alquilar.

    Valor Locativo Proporcional

     = 

    Superficie Edificada destinada para alquiler

      x 

    Valor Locativo definido en la consulta web


                               Superficie Total Edificada del Inmueble

    Si el Inmueble es Rural:

    • El valor de referencia obtenido, es anual.
    • Este valor se aplica siempre que el destino del alquiler sea con fines de arrendamiento agrícola.
    • El cálculo del valor de referencia resultará del producto entre el “Valor Unitario de Arrendamiento Anual (qq/ha)”, las hectáreas afectadas al arrendamiento del inmueble y el precio de pizarra del quintal de soja según la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario a la fecha que corresponda. Tené en cuenta que se debe dividir por 10 el precio publicado para determinar el valor del quintal, dado que se encuentra expresado por tonelada.

Debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente.

Para determinar la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá compararse el valor locativo neto pactado entre las partes (sin IVA) con el valor de referencia informado en la consulta web. En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado.

Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos se compara el valor locativo pactado entre las partes, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con:

  • En el caso de inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo.
  • En el caso de inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción.

A partir del 13 de octubre de 2022.

Régimen de retenciones

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Encontrá tus retenciones en los resúmenes informados por el agente, los cuales te sirven como comprobante de las mismas.

También encontrás información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE):

  • En el “Módulo Consultas”
  • En el “Módulo de Declaración Jurada” (en formato disponible para el CM03 para todas las jurisdicciones.)

Seguí los pasos:

1- Agrupar los importes retenidos por mes calendario y

2- Descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas.

Consultá los coeficientes de distribución, los importes totales retenidos y las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones adheridas en el sistema SIFERE WEB Consultas, con tu CUIT y tu clave Fiscal de AFIP.

Régimen de operaciones financieras

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, por la naturaleza y particularidad de los Cedears, la actividad financiera realizada por el inversor es efectuada en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, con independencia del valor que representan los Cedears. 

Fuente: Artículo 202 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

Sí, los ingresos por esta actividad siempre estuvieron alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cabe señalar que a partir de la modificación que fuera instaurada por la Ley N° 10.593 (B.O. 26/12/2018) al Código Tributario Provincial -artículo 222 inciso f)-, sólo se precisó cómo debía conformarse la base imponible en el mencionado gravamen cuando el sujeto pasible del mismo desarrolle alguna de las operaciones indicadas.

 

Fuente: Artículo 202 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

, los rendimientos/intereses provenientes de operaciones financieras se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Fuente: Artículo 202 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

No. Como principio general, el desarrollo de la actividad económica por parte del inversor, en tales casos, no estaría realizada dentro del país por lo tanto no existiría hecho imponible en el gravamen.

Fuente: Artículo 202 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

Para las referidas operaciones gravadas, a partir de la anualidad 2019, se aclaró expresamente la existencia de una base imponible especial para la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, al definir que los ingresos gravados se determinarán deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición debidamente actualizado sobre la base establecida en el Decreto Reglamentario.

Fuente: Artículo 223 inciso f) del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

Sí. El costo de adquisición deber ser actualizado sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General, desde el mes que corresponda a la fecha de adquisición hasta el último mes anterior al de la fecha de transferencia/rescate, ambos inclusive.

Ejemplo: si la suscripción al Fondo Común de Inversión (FCI) se realizó en el mes de enero de 2022 y el rescate se produjo en el mes de mayo de 2022, a los fines de la actualización del costo se deberá considerar el IPC nivel general.

Fuente: Artículo 167 del Decreto N° 2445/2023

No. Sólo está previsto que en caso de base imponible negativa proveniente de las operaciones/conceptos establecidos en el inciso f) del artículo 222, las mismas sean compensadas exclusivamente contra ingresos de la misma naturaleza.

Ejemplo: Base imponible negativa de Fondo Común de Inversión (FCI) podría compensarse con ingresos positivos provenientes de operaciones en Acciones. No podría compensarse rendimiento/interés de Obligación Negociable (ON) con Base Imponible Negativa de proveniente de un FCI.

Fuente: Artículo 246 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 del Código Tributario Provincial sea negativa, pero existe base imponible positiva de igual naturaleza, deberá: 

 

  • Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte positivo.
  • No declarar base imponible por la actividad si el resultado de la compensación continúa siendo negativo, en tal caso deberá mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.

Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 sea negativa y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza deberá identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.

Fuente: Artículo 246 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. y sus modificatorias.

Código NAES 649999: Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
Alícuota única del 7,00%

No hay reducida ni alícuota agravada.

Fuente: Anexo I de la Ley Impositiva N° 10.790 para el año 2022

Códigos NAES:

  • 649910: Servicios de agentes de mercado abierto "puros",
  •  649999: Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

    Las alícuotas son del:

  • 4,75% 
  • 5,5% agravada, de corresponder.

En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 223 del Código Tributario sea positiva, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.

Cuando la base imponible sea negativa pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:

 

  •  Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte positivo
  • No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continua siendo negativo, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.

    Asimismo, cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 222 del Código Tributario sea negativa y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.

Inconsistencias frecuentes en declaraciones juradas

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Conocé las inconsistencias más frecuentes que pueden detectarse en las declaraciones juradas de Ingresos Brutos, por las que los contribuyentes inscriptos en ese régimen son contactados para su rectificación temprana. 

Se observa cuando la combinación de “Código de actividad - Tratamiento Fiscal - Alícuota” que utilizaste en tu declaración jurada, no está contemplada en el código NAES.  

¿Cómo resolvés la inconsistencia? 

Rectificá tu declaración jurada aplicando la alícuota correcta y cancelá la diferencia. 

Para conocer la combinación que tenés que usar, consultá el Código NAES y tomá el dato que figura en la columna “Concepto a Declarar en la DDJJ”. Si la columna no expresa ningún dato, corresponde aplicar un tratamiento normal.  

Se observa cuando la base imponible que declaraste en IVA, es mayor a la que informaste en tu declaración jurada de Ingresos Brutos. 

¿Cómo resolvés la inconsistencia? 

Rectificá tu declaración jurada equiparando las bases imponibles de IVA y de Ingresos Brutos, y cancelá la diferencia. 

Se observa cuando en el concepto “Saldo a favor del anticipo anterior”, declaraste un saldo mayor al que tenías. 


¿Cómo resolvés la inconsistencia?
 

Rectificá tu declaración jurada y cancelá la diferencia que corresponda. 

 

Se observa cuando en el concepto “Deducciones” (retenciones, percepciones o recaudaciones), declaraste pagos a cuenta que provienen de operaciones con sujetos que no se encuentran nominados como agentes de Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba.   


¿Cómo resolvés la inconsistencia?
 

Consultá el padrón de agentes de retención, percepción y recaudación. Rectificá tu declaración jurada y cancelá la diferencia que corresponda.

Se observa cuando existen diferencias entre las percepciones aduaneras que informaste en tu declaración jurada, y las declaradas por la Dirección General de Aduanas en AFIP.

¿Cómo resolvés la inconsistencia? 

Rectificá tu declaración jurada y cancelá la diferencia que corresponda. 

Se observa cuando en el concepto “Otros Créditos” dentro del rubro “Deducciones”, declaraste importes que no están justificados. Tené presente que estos créditos pueden provenir solamente de los siguientes ítems:

-Diferimientos
-Cómputos autorizados por norma
-Energía renovable
-Diferencia por redondeo
-Bomberos voluntarios

¿Cómo resolvés la inconsistencia?

Rectificá tu declaración jurada informando los importes de los conceptos que correspondan y cancelá la diferencia que pudiera surgir.

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