Dirección General de Rentas

Náutica

Las infracciones de Náutica surgen por el incumplimiento
a la ley de Seguridad Náutica para el uso de embarcaciones en aguas provinciales.

Información general

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  • La navegación de embarcaciones que no cuenten con matrícula expedida por autoridad competente.
  • La conducción de embarcaciones sin poseer carné de conducir náutico, o tuviese suspendida la habilitación para conducir.
  • Las embarcaciones que no tengan la dotación de seguridad adecuada conforme lo determina la reglamentación respectiva para el tipo de embarcación de que se trate.
  • La conducción de embarcaciones con la matricula a nombre de un tercero o que no haya comunicado a la autoridad competente toda alteración o cambio en la potencia declarada

Si tenés infracciones de Seguridad Náutica impagas, no podés realizar trámites ante la Dirección de Seguridad Náutica, tales como obtener licencia de conducir, renovación de la misma, transferencia, matriculación, permisos de embarcación, entre otros.

Los importes de las multas se aplican conforme el Art. 17 de la ley 5040, que determina el valor porcentual aplicable, tomando como base el valor del salario mínimo vital y móvil. Los porcentajes establecidos son los siguientes:

  • L: Infracción Leve (8%)
  • G: Infracción Grave (16%)

Beneficios y pagos

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El vencimiento es de 10 días hábiles. No poseen un descuento por pago voluntario. Y tienen 5 días hábiles, desde la fecha de labrado, para presentación de descargo.

Depende del medio de pago elegido:

  • Efectivo, Rapi Pago, Pago Fácil y Cobro Express: 7 a 10 días hábiles.
  • Pago online desde nuestra web: 24 a 48 horas hábiles.

    Si tenés consultas, ¡chateanos!

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