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Las infracciones de Náutica surgen por el incumplimiento
a la ley de Seguridad Náutica para el uso de embarcaciones en aguas provinciales.
Si tenés infracciones de Seguridad Náutica impagas, no podés realizar trámites ante la Dirección de Seguridad Náutica, tales como obtener licencia de conducir, renovación de la misma, transferencia, matriculación, permisos de embarcación, entre otros.
Los importes de las multas se aplican conforme el Art. 17 de la ley 5040, que determina el valor porcentual aplicable, tomando como base el valor del salario mínimo vital y móvil. Los porcentajes establecidos son los siguientes:
El vencimiento es de 10 días hábiles. No poseen un descuento por pago voluntario. Y tienen 5 días hábiles, desde la fecha de labrado, para presentación de descargo.
Depende del medio de pago elegido: