Dirección General de Rentas

Compensación

Solicitud de compensación - Embarcaciones

¿Para qué sirve?

Para compensar crédito que no figure en tu perfil tributario o sea mayor al crédito reconocido y registres deuda vencida o a vencer del mes en curso, o esta se encuentre en instancia prejudicial, judicial o monitorio.

 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso. 
    • Ser titular del crédito que declares.
    • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los períodos por los que solicitaste la compensación, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea . Recordá, tu saldo debe cubrir el monto total de la deuda en instancia judicial.

No corresponde ingresar la solicitud por créditos originados o para cancelar  Acreencias no tributarias, Contribuciones por mejoras o Tasas retributivas de servicios.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión .
  3. Seleccioná Embarcaciones, elegí Compensación y luego hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  5. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí AñoCuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  6. Seleccioná el Impuesto Destino y añadí Año, Cuota e Importe, y hacé clic en Siguiente.
  7. Ingresá los Datos de contacto en NombreTeléfono y e-mail, y hacé clic en Siguiente.
  8. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Compensar en línea: cuando tu crédito figure activo en tu perfil tributario y registres deuda donde aplicarla. De esta manera, obtenés la acreditación del crédito a tu deuda de manera automática.
  • Solicitar compensar: cuando el crédito no figura en tu perfil tributario o quieras declarar algún otro origen y registres deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. De esta manera, deberás esperar la resolución de la misma. 

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. Tené en cuenta que, en deudas en instancia prejudicial, judicial o monitorio, no podrás aplicarlo a honorarios y gastos.

Sí, podrás solicitar compensar la cuota a vencer del mes en curso de tu impuesto automotor, inmobiliario o de embarcaciones.

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

Lo puede solicitar:
- El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

- Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.