Dirección General de Rentas

Exención para adultos mayores

2024

Condiciones

Estás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano, si: 

  • Tenés 65 años o más, al 31 de diciembre de 2023.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible para la anualidad 204, menor o igual a $8.100.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá
  • Percibís ingresos netos totales inferiores a $395.000, al mes de noviembre de 2023.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible 2024, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $10.500.000 Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • No poseer embarcaciones.


Otras condiciones

  • Si realizás una actividad económica, o percibís una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de tus ingresos netos para el año 2023 debe ser menor o igual a $395.000.
  • En los casos de sucesiones indivisas será el sucesor que destine el inmueble a
    su casa-habitación quien deberá cumplir con los requisitos.
  • En caso de condominio, el beneficio será para el condómino
    que destine el inmueble a su casa-habitación y cumpla con las condiciones para gozar de la exención 

Podrás pedir la exención retroactiva por Adulto Mayor correspondiente a los períodos de 2017 hasta 2023, si:

  • Tenías 65 años o más, al 31 de diciembre del año anterior por el que solicitás la exención.
  • Eras titular o poseedor de un único Inmueble edificado y vivías en él.
  • Percibías ingresos netos totales inferiores para cada uno de los años por el cual realizás la solicitud.
    Consultá los montos haciendo clic acá.

✳️ En caso de solicitar la exención para el año 2020 y 2023, tu inmueble debe tener una base imponible que no supere los valores definidos para cada uno de los años por los cuales realizás la solicitud.

Además, no debés tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos no deberá superar los valores definidos para cada uno de los años por los cuales realizás la solicitud. Consultá tu base imponible haciendo clic acá. Si tenés una embarcación, su base imponible no puede superar los valores definidos para cada uno de los años por los cuales realizás la solicitud. Consultá los montos haciendo clic acá.

Podrás pedir la exención retroactiva por Jubilado o Pensionado correspondiente a 2016 y años anteriores, si:

  • Tenías un único inmueble por el año que realizas la solicitud. Consultá las bases imponibles y el porcentaje de exención correspondiente, haciendo clic acá
  • Eras beneficiario de una jubilación, pensión, asistencia y/o auxilio a la vejez que no superaba el monto establecido por la Ley Impositiva para ese año.
    Consultá haciendo clic acá el mes y el monto del ingreso que debés tomar como referencia.
    Además, si cobrás tu jubilación por Anses, adjuntá el recibo de sueldo del mes de noviembre del año anterior por el cual realizás la solicitud.

✳️ Si los períodos por los que solicitás la exención poseen deuda en instancia prejudicial o judicial, deberás pagar previamente los gastos y honorarios generados hasta la fecha de inicio de tu gestión. Verificá esta información en tu perfil tributario y solicitanos la liquidación por nuestro chat