Dirección General de Rentas

Exención para población vulnerable

2024

Condiciones

Estás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano al 100%, si:

  • Sos mayor a 18 años y menor a 65 años al 31 de Diciembre de 2023.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $8.100.000 Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • Percibís ingresos netos menores a $190.000, al mes de noviembre de 2023.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $10.500.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá
  • No poseer embarcaciones.

Estás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano al 50%, si:

  • Sos mayor a 18 años y menor a 65 años al 31 de Diciembre de 2023.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $8.100.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • Percibís ingresos netos menores a $395.000, al mes de noviembre de 2023.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $10.500.000 Consultá tu base imponible haciendo clic acá
  • No poseer embarcaciones.

✳️ En los casos de propiedad en condominio, con sus hijos menores de edad o con
discapacidad permanente que habiten el inmueble, bastará con que el adulto mayor cumpla con las condiciones.

Podrás pedir la exención retroactiva por Vulnerabilidad correspondiente a los períodos de 2017 hasta 2023, si:

  • Tenías menos de 65 años, al 31 de diciembre del año por el que solicitás la exención.
  • Eras titular o poseedor de un único inmueble edificado y vivías en el.
  • Percibías ingresos netos totales inferiores para cada uno de los años por los cuales realizás la solicitud, tomando como referencia el mes de noviembre del año anterior. Consultá los montos haciendo clic acá.
  • Debés estar estar al día en los períodos que no solicitás la exención.

✳️ En caso de solicitar la exención para el año 2020 y 2023, tu inmueble debe tener una base imponible que no supere los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizas la solicitud.

Además, no debés tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, no deberá superar los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizas la solicitud.

Consulta tu base imponible haciendo clic acá.

Si tenés una embarcación, su base imponible no deberá superar los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizas la solicitud.

Consultá los montos haciendo clic acá.

✳️ Recordá que, si los períodos por los que solicitás la exención poseen deuda en instancia prejudicial o judicial, deberás pagar previamente los gastos y honorarios generados hasta la fecha de inicio de tu gestión. Verificá esta información en tu perfil y solicitanos la liquidación por  nuestro chat