Dirección General de Rentas

TÍTULO SEXTO
Impuesto a las Actividades Turf.

CAPÍTULO PRIMERO
Hecho Imponible.

Definición.
Artículo 319.- Por las apuestas relacionadas con la actividad del turf que se efectúen en el territorio de la Provincia, debe pagarse el impuesto establecido en el presente Título.
La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del impuesto establecido en el presente Título.

CAPÍTULO SEGUNDO
Base Imponible.

Base Imponible. Determinación.
Artículo 320.- La Ley Impositiva Anual fijará la alícuota del impuesto que se aplicará sobre el importe de los boletos y apuestas realizadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba correspondiente a hipódromos o pistas de carreras hípicas situados dentro o fuera de la misma.

Ley Impositiva - Arts. relacionados

CAPÍTULO TERCERO
Contribuyentes y Responsables.

Contribuyentes y Responsables. Enumeración.
Artículo 321.- Son contribuyentes de este impuesto los adquirentes de boletos y apuestas autorizadas.

Agentes de Retención y/o Percepción.
Artículo 322.- Son agentes de retención o de percepción del impuesto y están obligados a asegurar su pago las entidades autorizadas por la Autoridad de Aplicación para vender boletos y receptar apuestas hípicas. Los responsables indicados precedentemente deben depositar el importe retenido y/o percibido en la forma y tiempo que establezca la Autoridad de Aplicación del impuesto.

CAPÍTULO CUARTO
Pago.

Forma.
Artículo 323.- El pago de este impuesto debe ser efectuado por los contribuyentes en el acto de adquirir boletos o realizar apuestas.

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Reglamento General de Agencias Hípicas