Dirección General de Rentas

Decreto N° 505/2021 – Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).

Vigente

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