Dirección General de Rentas

¿En qué casos estoy exento del pago del impuesto?

Rentas te otorga automáticamente la exención por Adulto Mayor o Población Vulnerable si cumplís con las condiciones. Hacé clic acá para consultar toda la información.

Además, podés solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario destinada a:

  • Bomberos Voluntarios
  • Cooperativas destinadas a establecimientos educativos e instituciones educacionales privadas
  • Consorcios camineros
  • Entidades destinadas a la ayuda o a la rehabilitación para personas con discapacidad
  • Entidades varias sin fines de lucro
  • Estados Extranjeros, representaciones diplomática y consulares
  • Inmuebles cedidos gratuitamente
  • Inmuebles destinados al culto e instituciones religiosas
  • Loteos de interés social
  • Mutuales
  • Partidos Políticos
  • Pasillo de uso común

Para solicitarla, ingresá a “Exenciones Inmobiliario”.