Dirección General de Rentas

Información importante:

El Régimen entró en vigencia para todas las operaciones realizadas a partir del 01/06/2019. 

Preguntas frecuentes de LUA

Se publican los días 22 de cada mes.

Los listados se confeccionan según el formato establecido en el Anexo de la RN Nº 1/2017:

Te mostramos un ejemplo de cada uno:

R;22052019;01062019;30062019;30111111110;C;X;S;00,90

P;22052019;01062019;30062019;20222222220;L;X;S;01,50

S;22052019;01062019;30062019;33444444440;C;X;N;08,00

 

Como Agente debés aplicar la alícuota prevista para sujetos no inscriptos, siempre que la operación haya sido realizada en Córdoba, excepto casos especiales según la norma. Conocélos acá. Otra excepción es en el caso de que indique que es un nuevo contribuyente inscripto o que obtuvo una reducción de alícuota.

A continuación, en caso de corresponder, te mostramos las alícuotas a aplicar:

Tenés que iniciar la gestión de SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE, seleccionando el motivo que corresponda. Una vez resuelto, deberás comunicar al Agente de la nueva la situación, mediante el servicio de Consulta de alícuotas de retención y percepción.

No. Las constancias fueron reemplazas por el servicio de consulta de alícuotas de retención y percepción que permiten la consulta en línea de las nuevas situaciones establecidas, sin necesidad de acreditarlas.

Si sos un contribuyente no pasible del impuesto y no te encontrás alcanzado, las nuevas alícuotas rigen desde el momento en que le avises al agente su nueva situación.
En caso de que hubieras solicitado una reducción de alícuota por saldo a favor hasta el día 15 del mes, las nuevas alícuotas estarán contempladas en el LUA del mes siguiente. Si la solicitud la realizaste después del día 15 del mes, las nuevas alícuotas serán contempladas al mes subsiguiente.

  • Los Agentes nominados.
  • Los sujetos obligados según el Art. 31 de la Resolución SIP 1/2019.
  • Los sujetos obligados según el Art. 36 bis de la Resolución SIP 1/2019.
  • Otros sujetos que a futuro la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

La base de cálculo para las operaciones generales está establecida en el Art. 179 del Decreto 1205/2015, modificado por el Decreto Provincial N° 1945/2018.

Mientras que, a la base de cálculo para las excepciones, la encontrás en la Resolución SIP 1/2019​:

Art 4, para los contribuyentes del Régimen Local.
Art 5, para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La base de cálculo para tu actuación está establecida en el Decreto Provincial N° 1945/2018 en el Art. 201 Decreto Provincial: Parte general.

Te corresponde efectuar la retención o percepción, cuando los montos del pago o venta superen
los montos establecidos a continuación:

Retención: $3.000 en general (Art. 2 Res. SIP 1/2019).
Percepción: $1.000 en general (Art. 20 Res. SIP 1/2019).

Podés consultar las bases, alícuotas, mínimos y otras disposiciones previstas para los Regímenes Especiales de Retención o Percepción, en los capítulos de la Resolución SIP 1/2019 correspondientes a cada Régimen.

No. Todos los certificados serán válidos por el plazo que fueron otorgados, contemplándose la situación en el LUA.

Se debe ingresar la gestión sujeto no obligado a inscribirse , eligiendo el motivo que corresponda. Una vez resuelto por Rentas, deberás comunicar al Agente para que tome conocimiento de la nueva situación, mediante el servicio de Consulta de Alícuotas.

Se lo tenés que comunicar al Agente, para que este verifique la nueva situación en el servicio de Consulta de Alícuotas y proceda a aplicar las alícuotas indicadas.

No. Las constancias fueron reemplazas por el servicio de Consulta de Alícuotas para permitir la consulta en línea de las nuevas situaciones establecidas, sin necesidad de acreditarlas a cada uno de los Agentes con las que se efectúan. operaciones.

Si sos un contribuyente no pasible del impuesto  o no te corresponde un agravamiento, las nuevas alícuotas rigen desde el momento en que le comuniques al Agente tu nueva situación.
En caso de que se hubiera solicitado una reducción de alícuota por saldo a favor, hasta el día 15 del mes, las nuevas alícuotas estarán contempladas en el LUA del mes siguiente. Si la solicitud se hubiera realizado después del día 15 del mes, las nuevas alícuotas serán contempladas en el LUA del mes subsiguiente.

Si sos un sujeto no pasible o no alcanzado por el impuesto, la resolución será vigente mientras no se modifique tu situación frente al impuesto. Si la gestión se realizó por otra situación, se deberá renovar según la vigencia establecida en la resolución.

No. Se podrá renovar la misma 30 días antes de que termine la vigencia.
Si la reducción tiene origen en el Saldo a Favor, se debe tener en cuenta que si el trámite se presenta hasta el día 15 del mes, tendrá validez a partir del mes siguiente. Si se presenta después del día 15 del mes, su validez comenzará desde el mes subsiguiente.

Para ambas operaciones, debés utilizar el SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación).
Los importes se depositarán a través del Sistema Interbanking o a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Debés realizar ambos de manera quincenal.

El formato de importación de datos de tu declaración jurada para el sistema SIRCAR, está previsto en el Anexo XX de la Resolución Normativa 1/2017 y modificatorias.

Normativa y referencia:

Decreto Nº 1205/2015 modificado por el Decreto Nº 1945/2018 – Libro III: Establece el alcance y las modalidades que deben contemplar los Agentes del impuesto.
Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos Nº10/2021 : Reordena todas las normas dictadas en materia retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y nomina a agentes de retención, percepción y recaudación.
Resolución Normativa Nº 36/2019: Incorpora a la Resolución Normativa Nº 1/2017, los aspectos operativos necesarios para la aplicación del Régimen.
Resolución Ministerial Nº 34/2019: Establece la fecha de vigencia del Régimen.