Dirección General de Rentas

Información importante:

A partir del 04/01/2021 comienza a actuar el Agente Mercado Libre S.R.L (30-70308853-4) bajo las disposiciones previstas para SIRTAC los Agentes que son Administradores de Sistemas de Pagos. El resto de los Agentes Nominados bajo el Régimen SIRTAC comienzan el 01/04/2021 .
Los demás Agentes deberán actuar como hasta la fecha, aplicando las disposiciones que continúan vigentes respecto a su accionar como tales.

Preguntas frecuentes de SIRTAC

La Comisión Arbitral publica el padrón para el Régimen, que incluirá a todos los contribuyentes del impuesto con una alícuota determinada para cada uno de ellos. Asimismo, cada listado incluirá a los sujetos no pasibles del Régimen.  

Se publica mensualmente, el día 22 del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones. 

Se publica en www.sirtac.comarb.gob.ar. 

Para operar por primera vez, debés ingresar a la AFIP con tu clave Fiscal y elegir la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí tenés que incorporar una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC”. 

Ahora podés ingresar a www.sirtac.comarb.gob.ar con tu CUIT y clave Fiscal de AFIP y descargar el listado. 

Encontrás la CUIT, el nombre o razón social, la jurisdicción, el período y una letra que identifica la alícuota de retención aplicable para cada contribuyente, según el listado de alícuotas publicadas para el Régimen. 

Al listado lo encontrás en www.sirtac.comarb.gob.ar, en el apartado “INSTRUCTIVOS Y TABLAS”. 

A la Declaración Jurada debés presentarla quincenalmente, conforme al calendario y formato dispuesto por la Comisión Arbitral, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. 

Para cancelar tu Declaración Jurada, tenés que generar una boleta de pago en SIRTAC y abonar a través de Interbanking, para lo cual deberás tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que requiere dicha red. Los pagos de tus declaraciones juradas son quincenales. 

Consultá el calendario de vencimientos en www.sirtac.comarb.gob.ar, dentro del apartado “RESOLUCIONES - VENCIMIENTOS”. 

Además, tenés la opción de consultar en tu cuenta corriente habilitada por el sistema, el cumplimiento de tus obligaciones. 

El Comité de Administración te informará, a través del sistema, el importe de los intereses y/o recargos correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de tus declaraciones juradas. 

La DJ se realiza en el módulo Agentes del Sistema SIRTAC, según el siguiente formato: 

En el caso de que realices operaciones alcanzadas por el régimen y no te encuentres inscripto de oficio en el mismo, debés realizar la inscripción en www.rentascordoba.gob.ar en la opción INICIAR GESTIONES antes de la fecha de aplicación del régimen (01/04/2021) o del inicio de tus actividades. 

El régimen es aplicable a las siguientes operaciones:

  1. Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante Tarjetas de Crédito, de Compras y/o Pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
  2. Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos). 

Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual se encuentran excluidos del presente Régimen. 

  1. Si la venta, prestación de servicios, locación de bienes y/o realización de obra se efectúa en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Córdoba corresponde aplicar la alícuota de 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
  2. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares, corresponde aplicar la alícuota del 3% sobre igual monto detallado en el inciso anterior siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
    • Comprador o titular de la tarjeta posea domicilio en Córdoba.
    • Las operaciones presentadas por el sujeto sean iguales o superiores a 10
    • El monto total sea igual o superior a $ 50.000

 

Una vez verificado que se reúnan los requisitos establecidos se debe practicar la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes. 
La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua 

Para esos casos debés verificar lo siguiente:

  1.  Si la venta, prestación de servicios, locación de bienes y/o realización de obra se efectúa en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Córdoba corresponde aplicar la alícuota de 1,5 % sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
  2. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares y NO se trata de actividades determinadas como “Servicios Presenciales”, corresponde aplicar la alícuota del 1,5 % sobre igual monto detallado en el inciso anterior siempre que para los pagos efectuados a los mismos, el comprador o titular de la tarjeta posea domicilio en Córdoba.
  3. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares y se trata de actividades determinadas como “Servicios Presenciales”, no corresponde realizar la retención sobre la operación

Si el sujeto es contribuyente local de Córdoba, debés indicarle al sujeto que efectúe el trámite correspondiente en www.rentascordoba.gob.ar. 
Si es contribuyente de Convenio, inscripto en la jurisdicción Córdoba, debés indicarle que efectúe el trámite correspondiente según el procedimiento detallado en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar 

En caso de realizarse una modificación de la alícuota, la misma será contemplada en la confección de los padrones siguientes, según su fecha de presentación. 

 Podrás ver el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes informados por el Agente y te servirán como comprobante de las mismas. 

Para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberás agrupar por mes calendario los importes retenidos y descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas. 

Podés consultar los coeficientes de distribución en el sistema SIFERE WEB Consultas, identificándote con tu CUIT y tu clave Fiscal de AFIP. Además, en el mismo sitio accedés a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones. 

Para realizar consultas sobre el uso del sistema, debés ingresar a www.sirtac.comarb.gob.ar, y enviar un correo electrónico a la dirección de mail allí indicada.