Dirección General de Rentas

INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIONES

Información general 

Para leer una notificación en el DFE:

  • Ingresá en rentascordoba.gob.ar,
  • Iniciá sesión con clave CIDI o fiscal de AFIP.
  • Seleccioná la opción Domicilio Fiscal Electrónico
  • Buscá en la bandeja de entrada la notificación.
  • Abrila haciendo clic en el botón Menú ubicado en el extremo derecho de la fila de la notificación.

  • Ingresá en afip.gob.ar con clave fiscal.
  • Buscá administrador de relaciones de clave fiscal y hacé clic en adherir servicio
  • Seleccioná Rentas, Provincia de Córdoba.
  • Ingresá en el servicio DGR Provincia de Córdoba, y completá los datos requeridos.

A partir de ese momento, podrás acceder al DFE desde rentascordoba.gob.ar con clave fiscal de AFIP.

Sí. Para acceder al DFE de una persona jurídica, ingresá con la CUIT de la persona física que figure como representante legal de la empresa. Tené en cuenta que ambas CUIT deben estar vinculadas entre sí.

  • Ingresá en afip.gob.ar con clave fiscal en el servicio Presentaciones Digitales
  • Hacé clic en nueva presentación digital y en datos de la presentación digital
  • Buscá vinculación de clave fiscal para personas jurídicas. Allí, en la solapa descargo detallá el nombre y  CUIT de la empresa a vincular y el nombre y CUIT del representante legal.
    ¡Listo! ya podés acceder al DFE, ingresando en rentascordoba.gob.ar con Clave Fiscal de AFIP.

Puede incluir hasta los dos últimos períodos fiscales vencidos a la fecha de emisión y comunicación de inicio de la fiscalización (Art. 6 bis Ley N° 9187 y modificatorias).

La alícuota que se debe aplicar a la diferencia de impuesto reclamada en una fiscalización, es del 4,75% ya que el Código Tributario establece que los ingresos omitidos deben tributar la alícuota general o la del comercio minorista, la que resulte mayor (Art. 64 Ley 6006 TO 2021 y modificatorias).

Ante la omisión de impuesto, corresponde la aplicación de una multa graduable entre el 50% y el 200% del impuesto omitido (Art. 85 Ley 6006 TO 2021 y modificatorias).

Fiscalización Simplificada

Es un procedimiento que realiza Inteligencia Fiscal para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables de los impuestos provinciales. Se hace de modo electrónico y su alcance es específico, limitándose a las inconsistencias notificadas al inicio de la fiscalización.

Sí, podés presentar un descargo siguiendo las indicaciones de la notificación recibida en tu domicilio fiscal electrónico.

Sí. Una vez realizado el descargo podés aportar nueva documentación a través de la web de Rentas, siguiendo estos pasos:  

  • Iniciá sesión en la web de Rentas con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2. 
  • Ingresá a gestiones, y seleccioná nueva gestión. Elegí el impuesto fiscalizado y presioná descargos de fiscalizaciones, allí hacé clic en iniciar gestión. 
  • En motivo del descargo hacé clic en Fiscalización Simplificada. 
  • Seleccioná descargo o respuesta corrida de vista multa formal según corresponda. 
  • Completá los datos solicitados, número de fiscalización, fecha y adjuntá la documentación. Confirmá y ¡Listo! 

Si no cumplís con lo requerido en el plazo otorgado, se inicia la Instrucción Sumarial para la aplicación de la multa por incumplimiento de deberes formales.
Durante la etapa de Instrucción Sumarial podés rectificar las inconsistencias o aportar nuevas pruebas documentadas, lo que será contemplado como atenuante al momento de graduar el monto de la multa. 

Ante el incumplimiento, también podrás ser incluido en los padrones de agravamiento de alícuotas LUA (Listado Único de Alícuotas). 

Además, el caso puede avanzar hacia la apertura de una fiscalización de mayor alcance como una Fiscalización Agravada o Integral. 

La alícuota a declarar debe corresponder con el Código de Actividad y Tratamiento Fiscal NAES y los parámetros de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal del año anterior, establecidos por la Ley Impositiva Anual para la totalidad de actividades desarrolladas.

Deberás aplicar la alícuota que resulte mayor de las establecidas por la Ley Impositiva Anual entre la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la alícuota de la actividad de la que provienen o la alícuota para el comercio minorista.
Los ingresos omitidos quedan excluidos de beneficios o tratamientos impositivos especiales como alícuotas reducidas o exenciones dispuestas para la actividad.

  • SIFERE Locales:
    Para corregir la alícuota a través del aplicativo SIFERE Locales tenés que presentar una nueva declaración jurada, ya que si realizás la misma mediante copia de la original, no podrás modificar la alícuota y/o tratamiento fiscal.
  • SIFERE Web:
    Para corregir la alícuota a través del aplicativo SIFERE web podés realizar una copia de la declaración jurada original, editando el campo tratamiento fiscal y alícuota.

Si tenés dudas sobre cómo operar con los aplicativos podés consultar en consultas.aplicativos@cba.gov.ar.

Debés tramitar la inscripción como contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba a través de los canales de atención de Rentas, de lo contrario Inteligencia Fiscal efectuará tu inscripción de oficio. 

Fiscalización Agravada

Esta fiscalización es un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los contribuyentes y/o responsables de los tributos, a cargo de Inteligencia Fiscal, destinado a controles específicos y limitados a las inconsistencias señaladas en la notificación de inicio. En esta instancia, se aplica una multa por omisión, y en caso de no cumplimentar con lo requerido, se dará inicio al procedimiento de determinación de oficio, en donde la multa puede ser de hasta el 200% del monto de la obligación fiscal omitida.

Para allanarse a las diferencias detalladas en el anexo de la notificación recibida, se puede:

a)  Suscribir el anexo que se debe descargar como archivo e insertarle la firma. Si no se cuenta con firma digital, se podrá completar los campos con los datos e insertar la firma utilizando la herramienta rellenar y firmar, de Adobe Acrobat Reader que permite editar el documento en formato PDF. Una vez firmado, el archivo y la documentación que acredite el carácter del firmante en caso de tratarse de una persona jurídica (contrato social, estatuto, acta de designación de autoridades, poder, etc.), debe ser adjuntado en el DFE.

b) O bien,  presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas  según corresponda, consignando lo detallado en el Anexo mencionado. En este caso, no es necesario adjuntar las Declaraciones Juradas.

Al allanarse a las diferencias, se acepta la multa por omisión correspondiente que ha sido comunicada en el DFE.
Si el allanamiento se realiza vencido el plazo otorgado en la notificación y previo al inicio del procedimiento de determinación de oficio, la multa por omisión se incrementará un 100%.

a) En caso de suscribir el anexo, se podrá abonar la deuda ingresando en rentascordoba.gob.ar. Si no se visualiza la misma, puede consultar aquí.

b) En caso de presentar declaraciones juradas, se podrá ingresar a rentascordoba.gob.ar, con clave CIDI o clave fiscal de AFIP, y pagar la deuda con alguno de los medios de pago disponible, una vez transcurridos 5 días desde la presentación de las mismas.

El descargo se realiza adjuntando la documentación necesaria para responder a la Fiscalización Agravada a través del Domicilio Fiscal Electrónico. La instancia de respuesta permanece disponible hasta el cierre de la fiscalización o su derivación a determinación de oficio.
Los archivos pueden tener formato: pdf; doc; xls; jpg; archivos comprimidos .zip.

Una vez presentado el descargo a través del DFE podés aportar nuevas pruebas vía online, iniciando el trámite Descargo Fiscalización Agravada, a través de la  página de Rentas.

El número de orden de tarea de la fiscalización FM lo encontrás en el cuerpo de la notificación.

Recordá que todos los descargos u oposiciones que no estén debidamente acompañados de la documentación respaldatoria serán desestimados (copia de: contratos, facturas, recibos, escrituras, etc.).

Si no se contesta, o la información brindada es insuficiente, una vez vencido el plazo otorgado por la Fiscalización Agravada, se dará inicio al procedimiento de determinación de oficio y la multa por omisión será incrementada, pudiendo llegar a ser de hasta el 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Además, seguirás incluido en los padrones de agravamiento de alícuotas LUA (Listado Único de Alícuotas), por no haber contestado anteriormente la Fiscalización Simplificada.

      Fiscalización Integral

  Fiscalización Integral

Es un procedimiento de control que realiza Inteligencia Fiscal sobre los agentes y contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos, a causa de las inconsistencias detectadas en lo declarado. Se analizan las obligaciones fiscales de manera integral a fin de estimar el monto del impuesto a declarar. 

Encontrarás los datos del agente y supervisor a cargo de tu Fiscalización Integral, en la comunicación de inicio de inspección notificada en tu Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). 

        Requerimientos para contribuyentes o agentes

  Requerimientos
  para contribuyentes o agentes

  • Iniciá sesión en la web de Rentas Córdoba con clave CiDi o fiscal de AFIP.
  • En el perfil tributario ubicado en el margen superior derecho de la pantalla, desplegá el menú y seleccioná mis fiscalizaciones.
  • Ingresá a fiscalizaciones en curso.
  • Seleccioná la Fiscalización Integral y presioná el botón ver detalle, para visualizar las distintas instancias del proceso de fiscalización.
  • Elegí la instancia REQ (Requerimiento) para ver el detalle de la información solicitada y realizar los aportes correspondientes sobre cada ítem.

También podés acceder a tus fiscalizaciones, desde la notificación recibida en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) presionando el botón Ir a mis fiscalizaciones ubicado en el margen superior izquierdo del documento.

Los archivos que se adjunten deben tener formato .pdf, .doc, .xls, .jpg o estar comprimidos en .zip, y su tamaño no debe superar los 30 Mb. 

Sí, podés presentar documentación adicional durante todo el proceso de fiscalización. Ingresá en la opción REQ (Requerimiento) al pie de la pantalla encontrarás la sección Aporte de Documentación Extra. 

Debés presentar una nota ingresando en la opción REQ (Requerimiento), de la misma manera que lo hacés para responder a un requerimiento. 

         Requerimientos sobre terceros

  Requerimientos sobre terceros

Al final de la notificación recibida en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), podrás visualizar la información solicitada y realizar los aportes correspondientes sobre cada ítem.

También podés ingresar a la notificación para aportar la documentación, realizando los siguientes pasos: 

  • Iniciá sesión en la web de Rentas Córdoba con clave CiDi o fiscal de AFIP.  
  • En el perfil tributario ubicado en el margen superior derecho de la pantalla, desplegá el menú y seleccioná mis fiscalizaciones. 
  • Ingresá a requerimiento sobre terceros. 
  • Seleccioná el requerimiento deseado y presioná el botón ver requerimientos. 

         Allanamiento y pago

   Allanamiento y pago

  • Iniciá sesión en la web de Rentas Córdoba con clave CiDi o fiscal de AFIP.  
  • En el perfil tributario ubicado en el margen superior derecho de la pantalla, desplegá el menú y seleccioná mis fiscalizaciones. 
  • Ingresá a fiscalizaciones en curso. 
  • Seleccioná la Fiscalización Integral y presioná el botón ver detalle, para visualizar las distintas instancias del proceso de fiscalización. 
  • Ingresá a la instancia E&A (Estimación y Allanamiento), seleccioná visualizar puesta a consideración y se abrirá la notificación. Descargá el archivo e insertá tu firma digital y adjuntalo en la opción aportar ubicada al final de la pantalla. 

También podés acceder a tus fiscalizaciones desde la notificación recibida en el DFE, presionando el botón ir a mis fiscalizaciones ubicado en el margen superior izquierdo del documento. 

Si no tenés firma digital, completá los campos con tus datos e insertá la firma utilizando la herramienta rellenar y firmar de Adobe Acrobat Reader, que permite editar el documento en formato PDF. Dibujá la firma, agregá la aclaración de la misma y guardá el archivo con los cambios realizados. Si no contás con la herramienta rellenar y firmar de Adobe Acrobat Reader, podés imprimir el documento, firmarlo de manera manuscrita y escanear. 

Luego adjuntá el archivo firmado, tu DNI y la documentación que acredite tu carácter de firmante (en caso de tratarse de una persona jurídica: contrato social, estatuto, acta de designación de autoridades, poder, etc.) en la opción aportar ubicada al final de la pantalla. 

Luego de aceptar las diferencias detectadas en la Fiscalización Integral, recibirás una notificación en tu DFE para pagar la deuda en la web de Rentas Córdoba, iniciando sesión con clave CiDi o Fiscal de AFIP.

Sí. Una vez reconocida la deuda originada en el proceso de fiscalización, podés solicitar la compensación en la sección Iniciar Gestiones de la web de Rentas Córdoba.