Dirección General de Rentas

¿Puedo obtener un diferimiento en el pago de mis impuestos?

Sí:  

  • Si desarrollás actividades económicas en el sector turístico (hospedaje, cabañas, campings, turismo cultural), se extiende el diferimiento de pago al mes de abril de 2022, por las cuotas 2 a 12 del 2020 de los Impuestos Inmobiliario o Automotor.
    Además, estás exento del pago de las cuotas 1/2021 a 10/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano, sobre los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas. Si pagaste el año 2021, obtendrás un crédito del monto abonado.
    Hacé clic para descargar el Decreto 915/2020 y Decreto 976/2021 y conocé las actividades incluídas.
  • Si realizás transporte automotor turístico de pasajeros, se extiende el diferimiento del pago hasta el 30 de abril de 2022 por las cuotas 2 a 12 del 2020 de los Impuestos Inmobiliario y/o Automotor y por las cuotas no abonadas de enero a marzo 2021 del Impuesto Automotor.
    Además, estás exento del pago de las cuotas 4/2021 a 10/2021 del Impuesto Automotor, por los vehículos que se encuentren destinados directamente a la actividad transporte automotor turístico de pasajeros. Si cancelaste el 2021, obtendrás un crédito del cincuenta y ocho por ciento (58%) del monto abonado.

    Hacé clic para descargar el Decreto 614/2021 y Decreto 976/2021 y conocé las actividades incluídas.