Dirección General de Rentas

Resolución Nº 155/2019 del Ministerio de Finanzas- Vivienda Social

Fecha de Publicación 05/06/2019
(Modifica Ley N.º 10629, incorpora el inciso 39 al artículo 215 del Código Tributario Provincial —Ley N.º 6006 TO 2015 y sus modificatorias)

Establece las condiciones y/o parámetros que deben reunirse para determinarse bajo el concepto de “vivienda social” en el marco de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se destina a los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales, los fideicomisos cuyo fiduciante sean dichos estamentos gubernamentales, las cooperativas reguladas por la Ley Nacional N.º 20.337 y sus modificatorias y las asociaciones civiles que no persigan fines de lucro., conforme a sus estatutos o documentos de constitución.

Vigente

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