Dirección General de Rentas

Resolución Normativa N° 80/2021 – Liquidación administrativa pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 08/07/2021
(Se relaciona con los artículos 247 y 248 del Código tributario provincial, Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modifica la Resolución Normativa Nº 1/2017. Derogada por RN 1/2021).

Establece que, en el caso de que el contribuyente o responsable reciba en su domicilio fiscal electrónico una intimación por falta de presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá comunicar y adjuntar en el plazo de 15 días a través de la opción “adjunta respuesta web”, la declaración jurada. De no efectuarse la presentación en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjunta.

No Vigente

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