Dirección General de Rentas

Tengo un inmueble que no figura a mi nombre, ¿qué hago?

Si sos dueño de un inmueble que ya inscribiste en el Registro de la Propiedad, Rentas tomará automáticamente los datos y transferirá el inmueble a tu nombre. Si realizaste la inscripción y aún no figurás como titular, solicitala a través de la gestión “Transferencia Inmueble” con los datos de la escritura asentada y el DNI de los titulares.

Si sos poseedor de un inmueble y querés que figure a tu nombre, solicitá la declaración de titularidad de inmueble a través de la gestión “Transferencia Inmueble”. Tené en cuenta las siguientes consideraciones, según la documentación que adjuntes:

  • Escritura simple.
  • Boleto de compraventa o cesión de boleto de compraventa: tiene que tener una antigüedad menor a 10 años, aforado y abonado (Impuesto a los Sellos), y certificado por un escribano.
  • Sentencia firme de juicio de usucapión: copia certificada emitida por el tribunal.
  • Declaratoria de herederos: en caso de que no esté iniciada, podrás adjuntar una nota (con carácter de declaración jurada) en la que des cuenta de quienes son los herederos y una copia de la partida de defunción, de nacimiento y la libreta de familia.
  • Resolución o constancia de inscripción en el Registro de Poseedores: incluso si pertenecés al programa “Tierras para el futuro”.
  • Aprobatorio de la subasta y copia de un acta de posesión: obtenida en subasta.
  • Tenencia precaria: debe ser emitida por una entidad pública nacional, provincial o municipal o dispuesta por el Poder Ejecutivo con menos de 10 años de antigüedad (si ya superó la antigüedad, tendrás que revalidarla). En los casos de Cooperativa Horizonte tendrás que adjuntar el acta de adjudicación.