Dirección General de Rentas

Cese Agente Impuesto Ingresos Brutos Percepción/ Retención/ Recaudación (No SIRCREB)

Cese - Agente Impuesto Ingresos Brutos Percepción/ Retención/ Recaudación (No SIRCREB) - Agentes

¿Para qué sirve?

Para informar el cese como Agente de Retención, Percepción y Recaudación (no bancaria) del Impuesto sobre Ingresos Brutos.

 
  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Cumplir con alguna de estas condiciones:
      • Haber cesado todas tus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
      • Haber cesado la actividad que te obligaba a actuar como Agente. 
      • Si estás dado de alta como Agente por figurar en el Registro Ruca tendrás que dar de baja la actividad allí.
      • Encontrarte en proceso concursal.
  • Presentar la solicitud dentro de los 15 días de haber realizado el cese de la actividad.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal  AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Agentes y hacé clic en Agente Impuesto Ingresos Brutos - Percepción / Retención / Recaudación (no SIRCREB).
  4. Luego seleccioná Cese y hacé clic en Iniciar gestión.
  5. Seleccioná el motivo del cese y la fecha. Si precisás podés describir brevemente tu caso en Observaciones.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil..

Si sos Agente nominado, por:

  • Haber cesado como Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Encontrarte en situación de concurso y quiebra.
  • Resolución de la SIP. En este caso, el cese es automático y no deberás ingresar la solicitud. Para consultar éstas resoluciones hacé clic acá.

Si sos Agente obligado, por:

  • No realizar más la actividad que te obligaba a actuar como Agente.