¿Para qué sirve?
Para informar el cese como Agente de Retención, Percepción y Recaudación (no bancaria) del Impuesto sobre Ingresos Brutos.
Antes de empezar la solicitud, tené en cuenta
El cese puede darse automáticamente por resolución de la SIP. En este caso NO deberás ingresar la solicitud. Para consultar esas resoluciones hacé clic acá.
- Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Cumplir con alguna de estas condiciones:
- Haber cesado todas tus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Haber cesado la actividad que te obligaba a actuar como Agente.
- Si estás dado de alta como Agente por figurar en el Registro Ruca tendrás que dar de baja la actividad allí.
- Encontrarte en proceso concursal.
- Presentar la solicitud dentro de los 15 días de haber realizado el cese de la actividad.
Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Ingresá a Agentes y hacé clic en Agente Impuesto Ingresos Brutos - Percepción / Retención / Recaudación (no SIRCREB).
- Luego seleccioná Cese y hacé clic en Iniciar gestión.
- Seleccioná el motivo del cese y la fecha. Si precisás podés describir brevemente tu caso en Observaciones.
- Confirmá y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil..
Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuáles son los motivos de Cese como Agente?
Si sos Agente nominado, por:
- Haber cesado como Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Encontrarte en situación de concurso y quiebra.
- Resolución de la SIP. En este caso, el cese es automático y no deberás ingresar la solicitud. Para consultar éstas resoluciones hacé clic acá.
Si sos Agente obligado, por:
- No realizar más la actividad que te obligaba a actuar como Agente.