Dirección General de Rentas

Decreto N° 146/2023 – Exención en el Impuesto Inmobiliario para Productores en Estado de Desastre Agropecuario- Dto. N° 1562-2022
Fecha de Publicación 14/02/2023
(Se relaciona con el Decreto N° 1562/2022, el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N° 7121, el artículo 130 del Código Tributario Provincial, Ley N° 6006 (T.0. 2021 y sus modificatorias), y 18 de la Ley N° 10.679)

Exime en un 83,33% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario dispuesta por el artículo 1° del Decreto N ° 1562/2022.

Vigente

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