Dirección General de Rentas

Emergencia Agropecuaria – Exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural
Fecha de Publicación 05/01/2023
(Se relaciona con los artículos 71 y144 de la Constitución de la Provincia, articulo 4 de la Ley N° 7121 y los artículos 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modificatorias) 18 de la Ley N° 10.679.)

Declara a partir del día 1° de Diciembre de 2022 y hasta el día 30 de Noviembre de 2023, en estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos y exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos Desastre Agropecuario en el marco de esta norma.

La Dirección General de Rentas dictara las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Vigente

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