Dirección General de Rentas

¿En qué casos estoy exento del pago del impuesto?

Tu vehículo obtendrá la exención automáticamente, si:

  • Es un auto o moto que cumple con las condiciones. Consultá toda la información acá.
  • Es maquinaria agrícola, vial o grúa con uso específico para la actividad.
  • Se trata de volquetes automotores proyectados para el transporte de cosas en la actividad minera (y son utilizados fuera de carreteras o rutas).

Podés solicitar la exención si el automotor pertenece a:

  • El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, las Comunas y las Comunidades Regionales.
  •  Personas con discapacidad (propiedad exclusiva).
  • Cuerpos de bomberos voluntarios, y/o organizaciones de ayuda a personas con discapacidad (tanto automotores como acoplados).
  • Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación. Los de propiedad de los señores miembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen.
  • Consorcios Camineros.
  • La Lotería de la Provincia de Córdoba, la Agencia Córdoba Deportes, la Agencia Córdoba Turismo, la Agencia Procórdoba, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF), la Agencia Córdoba Cultura, la Terminal de Ómnibus Córdoba, la Agencia Córdoba Joven, la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, Agencia Córdoba Innovar y emprender y similares que se constituyan en el futuro con sus dependencias.
  • El Arzobispado y los Obispados de la Provincia y las instituciones religiosas inscriptas y reconocidas por la Secretaría de Culto de la Nación.
  • La Universidad Provincial.
  • La Fundación San Roque.

También pueden solicitar la exención los automotores afectados a explotaciones cuyos titulares se encuentren en procesos concursales, fallidos o abandonaron la explotación de manera ostensible y con riesgo para la continuidad de la empresa y aquellos que fueron cedidos en comodato o uso gratuito al Estado Provincial para sus fines.