¿Para qué sirve?
Para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario si sos una cooperativa que destina su inmueble al uso como establecimiento educativo o para enseñanza a personas con discapacidad.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- El inmueble debe estar a nombre de la cooperativa.
- Tener la autorización para funcionar como cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- Contar con Acta de Uso emitida por escribano público.
- La actividad de enseñanza privada o para personas con discapacidad debe estar avalada por una autoridad competente.
- Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
- Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Cooperativas destinadas a establecimientos educativos y/o para personas con discapacidad e Iniciar Gestión.
- Desplegá los inmuebles y seleccioná el correspondiente, luego clic en Confirmar selección. Completá las fechas, luego clic en Continuar.
- Adjuntá el Acta de Uso y Autorización del INAES y hacé clic en Siguiente.
- Completá los Datos de contacto.
- Confirmá y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.
Rentas te otorga la exención por el plazo del año en curso y por dos años más, de enero a diciembre. Recordá que si tu actividad de enseñanza privada o para personas con discapacidad inicia después del 1° de enero, la exención tendrá vigencia a partir del mes de inicio de la actividad.
Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.
Sí. Obtendrás la exención en proporción al porcentaje de tu titularidad.