Dirección General de Rentas

Exención - Edición de libros, apuntes, diarios y revistas

Exenciones - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes que realicen actividades de edición de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas; la distribución y venta de los impresos realizados por el editor o terceros y los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Contar con las últimas 10 (diez) facturas, correlativas y legibles. 

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Exenciones, hacé clic en Edición de libros, apuntes, diarios y revistas e Iniciá Gestión.
  4. Hacé clic en Solicita Nueva Exención, seleccioná la actividad y luego, Siguiente.
  5. Completá la fecha de inicio de la solicitud (no es necesario que completes la fecha hasta), indicá si deseas solicitar la Exclusión al Régimen Simplificado. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Siguiente.
  6. Adjuntá la últimas 10 facturas emitidas y hacé clic en Siguiente.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Trámite. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones, en tu perfil.

Mientras cumplas con las condiciones que dieron origen a la exención, vas a continuar exento.

Podés solicitarla en cualquier momento.

Sí. La podrás solicitar siguiendo el paso a paso indicado, adjuntando el histórico de actividades y categorías de AFIP.

Sí. Podés ingresar la solicitud y debés abonar el impuesto por la actividad gravada.

En este caso, podrás presentar las facturas que tengas aclarando en el campo de Observaciones el motivo.