Dirección General de Rentas

Exención - Entidades Varias Sin Fines de Lucro N.C.P.

Exenciones - Sellos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención en el Impuesto de Sellos por los actos, contratos y/o instrumentos de entidades sin fines de lucro.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Tener constituida la Persona Jurídica.
  • Debe tratarse de:
      • Las Fundaciones, las asociaciones civiles, las simples asociaciones y las entidades religiosas, sin fines de lucro.
      • Los colegios o consejos profesionales y las asociaciones sindicales (reguladas por la Ley de Asociaciones Sindicales).
  • Contar con:
      • El Estatuto Social. Si se trata de una Simple Asociación, Civil o Religiosa, podés presentar el Acto Constitutivo con firma certificada por escribano público.
      • La Nómina de las autoridades, con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Sellos, elegí Exenciones, hacé clic en Entidades Varias Sin Fines de Lucro N.C.P. e Iniciar Gestión.
  4. Tildá Sellos y hacé Clic en Continuar
  5. Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
  6. Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
  7. Cargá los Datos de Contactoy hacé clic en Continuar
  8. Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.

seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Mantendrás la exención siempre que continúes cumpliendo las condiciones.

Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Sí. Solicitála siguiendo el paso a paso.