¿Para qué sirve?
Para solicitar la exención de un inmueble a nombre de la Iglesia Católica e Instituciones de Vida Consagrada.
Antes de empezar la solicitud, tené en cuenta
Rentas te dará la exención automáticamente. Si no estás exento y te corresponde, solicitala.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no la hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Contar con certificado de inscripción emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
- Contar con certificado de Local Filial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación o Acta labrada por Escribano o Juez de Paz donde se describa el uso del inmueble, especificando el número de cuenta.
Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Iglesia Católica e Instituciones de Vida Consagrada y luego en Iniciar Gestión.
- Desplegá el listado Inmobiliario, seleccioná el/los inmuebles y hacé clic en Confirmar selección
- Clic en Continuar
- Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
- Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
- Cargá los Datos de Contactoy hacé clic en Continuar
- Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.
Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?
Mantendrás la exención siempre que continúes cumpliendo con las condiciones.
2. ¿Cuándo tengo que solicitar la exención?
Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.
3. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?
Sí. La podrás solicitar siguiendo el paso a paso indicado