¿Para qué sirve?
Para obtener la exención del Impuesto de Ingresos Brutos si desarrollás la actividad de Producción de Software.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Tener a mano tus últimas 10 facturas consecutivas emitidas.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP.
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Exenciones, hacé clic en Producción de Software e Iniciar Gestión.
- Sobre Ingresos Brutos, desplegá el listado de actividades, seleccioná la misma y hacé clic en Confirmar selección.
- Completá las fechas. Tildá la opción en caso de solicitar la exclusión al régimen simplificado y continuá.
- Adjuntá la documentación y hacé clic en Continuar.
- Completá los datos de contacto y continuá.
- Verificá el resumen, enviá la solicitud y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.
Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.
Mantendrás la exención, siempre que continúes cumpliendo las condiciones.
Sí. Podés ingresar la solicitud y debés abonar el impuesto por la actividad gravada.
Sí. Solicitala siguiendo el paso a paso adjuntando histórico de actividades y categorías de AFIP.
Si te encontrás en el Régimen General o de Convenio Multilateral, tenés que seguir presentando las DDJJ.
Si tributás bajo el Régimen Simplificado y tildás la opción de Exclusión al Régimen Simplificado, se cambiará el régimen de tributación al Régimen General a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud de Exención. Por lo cual, deberás presentar declaraciones juradas mensuales, declarando los ingresos por las actividades exentas y gravadas. Para poder excluirte deberás tener dos o más actividades y la actividad principal debe estar exenta.