Dirección General de Rentas

Industria

Exención - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para obtener la exención para el desarrollo de la actividad de Industria.

  • Tener clave CiDi y Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
  • Si tenés deuda en instancia prejudicial o judicial en los periodos por los que solicitás la exención, pagá previamente los honorarios y gastos de tu deuda. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea.
  • Para acceder a la exención del 2024, los ingresos del año anterior no deben superar los $680 millones. Si pertenecés a Convenio Multilateral, considerá la base imponible total país.
  • Tener certificado emitido por el Ministerio de industria si la solicitud es para el año 2021 hacia atrás. 

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP.
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos y elegí Exenciones, hacé clic en Industria e Iniciar Gestión.
  4. Desplegá las actividades y seleccioná, luego clic en Confirmar selección. Completá las fechas, luego clic en Continuar.
  5. Adjuntá documentación y clic en Continuar.
  6. Completá los Datos de contacto.
  7. Envía la solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Trámite. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a https://siic.cba.gov.ar/Inicio.aspx​ con tu clave CiDi nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.

Dentro del sitio del SIIC (Sistema de Información Industrial Córdoba), realizá el trámite “Inscripción” para empadronarte por primera vez, o “Reempadronamiento” para renovar tu certificado de este año. Si necesitás más información, hacé clic acá.

Rentas te otorga la exención por el plazo de un año, de enero a diciembre.  Recordá que si tu actividad inicia después del 1° de enero, la exención comenzará a tener vigencia a partir del cuarto mes de inicio de la actividad.

Al comenzar el año, Rentas otorga la exención de forma automática. Si pertenecés al Régimen General, tendrás la exención luego de presentar la última declaración jurada del año anterior.

En caso de que no estés exento, y te corresponda, podrás solicitarla en cualquier momento. 

Sí. Solicitala siguiendo el paso a paso indicado. Para saber si te corresponde, verificá los mínimos anuales de la sumatoria de bases imponibles haciendo clic acá.