Dirección General de Rentas

Exención - Inmuebles cedidos gratuitamente

Exenciones - Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para solicitar Exención del Impuesto Inmobiliario, para Inmuebles cedidos gratuitamente para el funcionamiento de:
Asilos, Bibliotecas públicas, Casas de beneficencia, Escuelas, Establecimientos de enseñanza en general, Hogares de día y Hospitales

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Presentar escritura pública debidamente inscripta, donde se haga mención al otorgamiento del derecho y uso del bien; en caso de no detallarse, adjuntá un acta de uso certificada por Escribano Público o Juez de Paz, con identificación de inmueble (n° de cuenta/ nomenclatura catastral) y descripción del destino del mismo.
  • Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
  • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Inmuebles cedidos gratuitamente  e Iniciar Gestión.
  4. Ingresá en Solicita Nueva Exención, seleccioná el objeto y hacé clic Siguiente.
  5. Completá la fecha de inicio de la solicitud (no es necesario que completes la fecha hasta). Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Siguiente.
  6. Selecciona el Tipo de documentación, Adjuntá el archivo (Instrumento público por el cual se cedió el inmueble) y hacé clic en Siguiente.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Si, la escritura deberá estar asentada en el Registro.

Rentas te otorga la exención por el plazo de 5 años, de enero a diciembre. 

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Sí, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones para la exención.