¿Para qué sirve?
Para solicitar la exención en el Impuesto de Sellos para Instituciones Religiosas, por los actos, contratos e instrumentos que no sean gratuitos.
Antes de empezar la solicitud, tené en cuenta
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- No tener fines de lucro.
- Contar con:
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente emitido por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
- Nómina de las autoridades de los órganos de administración con copia certificada del acta de su nombramiento o inspección de Sociedades Jurídicas de la continuidad del cargo u otra documentación que lo acredite (si la entidad se constituyó en otra provincia). - Nota en carácter de Declaración Jurada en la que se describa detalladamente, la modalidad en que se desarrolla la actividad.
Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Seleccioná Sellos, elegí Exenciones, hacé clic en Instituciones religiosas y luego en Iniciar Gestión.
- Tildá Sellos y hacé Clic en Continuar
- Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
- Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
- Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Continuar
- Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.
Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?
Rentas te otorga la exención por el plazo de 5 años, de enero a diciembre.
2. ¿Cuándo tengo que solicitar la exención?
Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.