Dirección General de Rentas

Exención - Instituciones religiosas

Exenciones - Sellos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención en el Impuesto de Sellos para Instituciones Religiosas, por los actos, contratos e instrumentos que no sean gratuitos.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • No  tener fines de lucro.
  • Contar con: 
    - Certificado de inscripción en el Registro correspondiente emitido por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. 
    - Nómina de las autoridades de los órganos de administración con copia certificada del acta de su nombramiento o inspección de Sociedades Jurídicas de la continuidad del cargo u otra documentación que lo acredite (si la entidad se constituyó en otra provincia).
  • Nota en carácter de Declaración Jurada en la que se describa detalladamente, la modalidad en que se desarrolla la actividad.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Sellos, elegí Exenciones, hacé clic en  Instituciones religiosas y luego en Iniciar Gestión.
  4. Tildá Sellos y hacé Clic en Continuar
  5. Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
  6. Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
  7. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Continuar
  8. Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.

Rentas te otorga la exención por el plazo de 5 años, de enero a diciembre. 

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.