Dirección General de Rentas

Exención - Pasillo de uso común

Exenciones - Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención al Impuesto Inmobiliario de los espacios utilizados como pasillo de uso común interno sin otra salida pública.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • El inmueble debe ser una parcela baldía destinada exclusivamente a pasillo o pasaje de uso común.
  • Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención. 
  • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Pasillo de uso comúnIniciar Gestión.
  4. Ingresá a Solicitar Nueva Exención. Seleccioná el Impuesto y hacé clic Siguiente.
  5. Completá la fecha de inicio de la solicitud (no es necesario que completes la fecha hasta). Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Siguiente.
  6. Si precisás, adjuntá documentación útil para la solicitud y hacé clic en Siguiente.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Catastro Córdoba, es quien debe indicar la utilidad o condición de la cuenta.

Mantendrá la exención,  siempre que el inmueble continúe cumpliendo con las condiciones.

En caso de que la cuenta no esté exenta, y corresponda, podrás solicitarla en cualquier momento.

Sí. Podrás solicitarla desde 2008, siempre y cuando el inmueble cumpla con su condición de pasillo o pasaje de uso público o desde que tenga dicha condición.