Dirección General de Rentas

Exención - Héroes de Malvinas

Exenciones - Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario para beneficiarios de la Pensión Héroes de Malvinas de Córdoba.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar incluido en la nómina de beneficiarios de la Pensión de Héroes de Malvinas de la Secretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social Córdoba.
  • Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Héroes de Malvinas e Iniciar Gestión.
  4. Desplegá el listado Inmobiliario, seleccioná el inmueble y hacé clic en Confirmar selección
  5. Clic en Continuar
  6. Completá las fechas, seleccioná el Carácter del solicitante. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
  7. Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
  8. Cargá los Datos de Contactoy hacé clic en Continuar
  9. Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo! 

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.

No. Debés estar incluido en la nómina de Beneficiarios de la Pensión de Héroes de Malvinas de la Secretaria de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social Córdoba y ser titular del inmueble.

Mantendrás la exención,  siempre que continúes cumpliendo las condiciones.

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Sí. La exención se otorgará a partir del 01/01/2008, o desde el 1 de enero del año siguiente al que fuiste designado beneficiario o desde que sos titular del inmueble (lo que fuese posterior).

No. Sólo contará con el beneficio el inmueble destinado a vivienda permanente del beneficiario o de su grupo familiar.

En este caso, podrá solicitar la exención aquella persona que esté incluida en la nómina y acredite el carácter de nuevo beneficiario de la misma.