¿Para qué sirve?
Para inscribirte como Agente de Retención, Recaudación y Percepción del Impuesto de Sellos.
La inscripción deberás realizarla con la fecha y rol que la Secretaría de Ingresos Públicos SIP te designó.
- Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Estar nominado u obligado a inscribirte por la SIP.
- Inscribíte si sos:
- Compañía de seguro
- Banco oficial y entidad financiera
- Persona humana o jurídica que realiza operaciones con tarjeta de crédito
- Empresa, Sociedad y organismo Autárquico o descentralizado del Estado nominada por la SIP
- Dependencia del Estado nominada por la SIP
- Empresa prestadora de Servicios Públicos nominada por la SIP
- Colegio, Consejo y Asociación Profesional nominado por la SIP
- Registro seccional de la Propiedad del Automotor
- Contribuyente promovido
- Bolsa, Mercado, Cámara o Asociación con Personería Jurídica nominada por la SIP.
- Escribano de Registro y Martillero Público
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Ingresá a Agentes y hacé clic en Agente de Sellos.
- Luego seleccioná Inscripción y hacé clic en Iniciar gestión.
- Seleccioná el motivo, la fecha de inicio como Agente y elegí la documentación que corresponda. Si estás regulado por el IPJ (Inspección de Personas Jurídicas), adjuntá el Instrumento Constitutivo, si no lo estás adjuntá el Contrato Social o Estatuto Social.
- Confirmá y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.
Vas a ser Agente si la Secretaria de ingresos Públicos SIP te nomina, es decir, te designa desde cuando comenzarás a actuar como Agente de Percepción, Retención y Recaudación del Impuesto de Sellos.
La SIP también tiene la facultad de obligarte a actuar como Agente si realizás actividades o rubros puntuales, debiendo actuar desde la fecha en la cual realizás la actividad que te obliga.
Las nominaciones y las actividades obligadas son establecidas a través de Resoluciones que podés consultar haciendo clic acá.
Empezás a actuar como Agente desde la fecha que te designe la SIP.