¿Para qué sirve?
Los Agentes nominados y obligados podrán ser inscriptos por Rentas. En caso de no procesarse la inscripción ingresá la solicitud. La inscripción deberás realizarla con la fecha y rol que la Secretaría de Ingresos Públicos SIP te desingó.
- Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Estar nominado u obligado a inscribirte por la Secretaría de Ingresos Públicos SIP.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Ingresá a Agentes y hacé clic en Agente Impuesto Ingresos Brutos - Percepción / Retención / Recaudación (no SIRCREB).
- Luego seleccioná Inscripción y hacé clic en Iniciar gestión.
- Seleccioná el o los regímenes, la fecha de inicio como Agente y elegí el motivo que corresponda.
- Confirmá y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.
La Secretaría de Ingresos Públicos SIP tiene la facultad de nominar, es decir, designar quiénes y desde cuándo serán los Contribuyentes que comenzarán a actuar como Agentes de Percepción, Retención y Recaudación.
La SIP también tiene la facultad de obligar a actuar como Agente a aquellos Contribuyentes que realicen actividades o rubros puntuales, éstos deberán actuar desde la fecha en la cual realizan la actividad que los obliga.
Las nominaciones y las actividades obligadas son establecidas a través de Resoluciones. Para verificar las Resoluciones de los Agentes nominados y los obligados, hacé clic acá.
Empezás a actuar como Agente desde la fecha que te designe la SIP.
Deberás utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
Para las operaciones sobre Tarjetas de Crédito y compras, tendrás que utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Podés ingresar a los aplicativos desde la web de la Comisión Arbitral, con clave fiscal.