Dirección General de Rentas

Pago a cuenta

Pecuario - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para generar la liquidación con la cual se realizará el pago a cuenta, correspondiente al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • El pago a cuenta podrá computarse al Impuesto sobre los ingresos brutos:
      • Únicamente por el vendedor o el remitente de los productos pecuarios, siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre o por su cuenta.
      • Contra el período fiscal correspondiente al mes en que se efectuó el pago (se considera, la fecha de emisión y no la de pago, excepto que coincidan).

El pago a cuenta, deberá deducirse del Impuesto sobre los Ingresos Brutos perteneciente a la jurisdicción de Córdoba. 

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).

2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
3. Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Pecuarios, hacé clic en Pago a cuenta Iniciar Gestión.
4. Elegí la Condición, indicá la Fecha de viaje y marcá si el Pago a cuenta es a favor del vendedor/remitente.
5. Completá cada una de las solapas: Destinatario, Remitente/Vendedor, Transportista Carga total.

6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará la liquidación automáticamente y podrás pagarla online.

Lo puede hacer cualquiera de las partes intervinientes en el traslado de los bienes hacia la Provincia de Córdoba, incluso si tu fin no sea comercializarlos.

El pago a cuenta podrá computarse únicamente, por el remitente/vendedor de los productos pecuarios contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponda ingresar a la Provincia de Córdoba, siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre o por su cuenta.

Podrá imputarse exclusivamente al período fiscal correspondiente al mes en que se efectuó el pago (a tal fin se considera, la fecha de emisión y no la de pago, excepto que coincidan).
Deberás declararlos de la siguiente manera:

  • Contribuyente Local
    Concepto: recaudaciones
    Tipo de operación: Recaudación Producto Pecuario
  • Convenio Multilateral
    Ítem: deducciones
    Rubro: Otros Créditos
    Concepto: cómputo autorizado por Norma