¿Para qué sirve?
Para solicitar la Reducción de Alícuotas si cesaste en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el mes en curso.
Las alícuotas se actualizarán según la fecha en que presentes la solicitud. Hasta el día 10 inclusive del mes actual, tendrás tus nuevas alícuotas al próximo mes. Desde el día 11, se actualizarán el mes subsiguiente.
Si sos contribuyente de Convenio Multilateral o de Régimen Local, ingresá la solicitud para la revisión de tus alícuotas.
Para la revisión de tu alícuota de Retención - Tarjeta de Crédito, si pertenecés al Convenio Multilateral, solicitala a sirtac@comisitonarbitral.gob.ar
- Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
- Haber cesado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el mes en curso.
- Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
- Luego hacé clic en Cesados e Iniciar gestión.
- Describí brevemente tu caso y declará la fecha del cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Confirmá y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.
Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.
Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).
Si el Cese no pertenece al mes en curso, no corresponderá la Reducción de Alícuota por estar cesado ya que se está realizando una actividad con el Agente. En ese caso, deberás reincscribirte en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.