Dirección General de Rentas

Sujeto no pasible del régimen

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas si sos una persona no alcanzada por el Régimen de Retención y Percepción.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
  • Tener alguna de estas condiciones:
    • Ser sujeto no pasible del Régimen de Retención y Percepción.
    • Ser nuevo contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estar exento. 
    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber presentado la solicitud de exención.
    • Cambiaste de régimen a uno no pasible.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Sujeto no pasible del régimen e Iniciar gestión.
  5. Si precisás, podés describir brevemente tu caso. Además, podés adjuntar la documentación útil para tu solicitud.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Cuando:

  • Estás inscripto en el Régimen Simplificado.
  • Sos contribuyente de Convenio Multilateral (con coeficiente unificado en Córdoba inferior al 0,05).
  • Estás exento o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Sos beneficiario de regímenes especiales de promoción y tu exención alcanza todas las actividades que desarrollás.
  • Actuás como Entidad Financiera (bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y cajas de crédito, entre otros).
  • Actuás como empresa prestadora de servicios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.