Dirección General de Rentas

Resolución N° 92/2021 Letra D del Ministerio de Finanzas – Exención Impuesto Inmobiliario para adultos mayores y contribuyentes en situación de vulnerabilidad social
Fecha de Publicación 30/12/2021
(Se relaciona con el inciso 6) y 12) del artículo 194 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2021 y su modificatorio, articulo 128 del Decreto N° 320/2021 y sus modificatorios, los artículos 136, 137 y 138 de la Ley Impositiva anual 2022 N° 10.790)

A los efectos de las disposiciones de los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva para el año 2022, se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza cuando el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio; perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores: situación de indigencia: pesos treinta y dos mil quinientos ($32.500,00). Situación de pobreza: pesos setenta y seis mil doscientos ($76.200,00).
La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.

Vigente/2021

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