Dirección General de Rentas

Resolución N° 100/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Alícuota “0” para contribuyentes del SIRPEI
Fecha de Publicación 20/05/2022
(Relacionada los artículos 283, 290 y 294 y con el Título IV del Libro III del Decreto N° 320/21 y su modificatorio. Derogada por Resolución Ministerial N° 413/2023 Letra D)

Establece que la Dirección General de Rentas deberá informar en el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

No Vigente

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