Dirección General de Rentas

Resolución N° 419/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Excepción de Pago del Impuesto Inmobiliario a Sujetos en Situación de Indigencia o de Pobreza
Fecha de Publicación 29/12/2022
(Se relaciona con los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Impositiva Anual N°10854, artículos 128 y 136 del Decreto N° 320/2021 y el articulo 194 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2021 y sus modificatorias).

Establece que a los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 124 y 125 de la Ley Impositiva 10.854 vigente para el año 2023, el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores: Situación de indigencia: Pesos Sesenta y Ocho Mil ($ 68.000,00) y Situación de pobreza: Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 152.500,00). La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.

Vigente

Image Description