Dirección General de Rentas

Transferencia de crédito

Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para transferir tus créditos a favor a otro Ciudadano.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no la hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Si sos cedente, tenés que:
      • Poseer crédito a favor.
      • Tener Situación Fiscal regular.
      • Si estás en un proceso de fiscalización, concurso preventivo o quiebra, debés regularizar tu situación antes de presentar la solicitud.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Transferencia de crédito y hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Indicá la CUIT del destinatario y hacé clic en Continuar.
  5. Agregá el Origen del crédito, seleccionando en Objeto el impuesto, identificación del objeto y luego en Detalle del objeto el año, cuotas importe a transferir. Hacé clic en Confirmar origen y luego en Continuar.
  6. Adjuntá documentación de corresponder y hacé clic en Continuar.
  7. Completá tus Datos de Contacto, luego clic en Continuar.
  8. Tildá la Declaración Jurada, confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Tus créditos pueden surgir de pagos en demasía en los Impuestos Automotor, Inmobiliario y/o Embarcaciones, saldo a favor en tu Declaración Jurada si estás inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o simplemente haber sido reconocido el crédito con anterioridad en la resolución de otra solicitud.

A cualquier persona física o jurídica que lo utilice para cancelar deuda de un impuesto a su nombre y tenga adherido su Domicilio Fiscal Electrónico.

La transferencia de crédito sólo podrá ser utilizada a los fines de que el cesionario cancele su deuda tributaria; de existir un sobrante, podrá utilizarse para futuros vencimientos.

El crédito recibido de parte de otro ciudadano, sólo podrá utilizarse para cancelar deuda.

Tenés situación fiscal regular si estás al día en todos los impuestos a tu nombre (Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos y Sellos) y no tenés deudas de Policía Caminera ni por uso del agua -canon/multa- del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Además, debés haber presentado todas tus declaraciones juradas.