Dirección General de Rentas

Transferencia de Embarcación

Embarcaciones

¿Para qué sirve?

Para actualizar la titularidad de tu embarcación en Rentas.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Contar con:
      • N° de dominio de la embarcación.
      • El boleto de compraventa, si el boleto es de fecha del año 2022 o anteriores, adjuntá también el pago de impuesto a los Sellos.
      • El certificado emitido por la Dirección de Seguridad Náutica que acredite la transferencia.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3.  Seleccioná Embarcaciones, elegí Transferencia de Embarcaciones e Iniciá Gestión.

  4. Elegí  la embarcación que quieras transferir. Si ésta no figura en pantalla, completá el dominio y hacé clic en Buscar y luego en Agregar Embarcación.

  5. Indicá la fecha de operación, nombre o razón social y porcentaje de titulatidad y hacé clic en Agregar.

  6. Seleccioná el Tipo de documentaciónadjuntá el boleto de compraventa aforado o el certificado emitido por la Dirección de Seguridad Náutica, completá los Datos de Contacto y hace clic en Continuar.

  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Si. Ingresá a www.cidi.gov.ar e iniciá sesión con tu clave. En Servicios hace clic en Empadronamiento Náutica y completá los datos solicitados de tu embarcación.

  • Las que estén propulsadas a motor o aptas para ser utilizadas a motor, afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.
  • Las embarcaciones a motor o aptas para ser utilizadas a motor, de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia (la dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).
  • Veleros de hasta cinco coma cincuenta metros (5,50) de eslora (lo dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).

No deben empadronarse: los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo.

Te corresponde el impuesto:

  • Si tenés domicilio dentro de la provincia de Córdoba.
  • Si tenés domicilio fuera de la provincia de Córdoba, pero tus embarcaciones tienen su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio provincial.
  • Si tus embarcaciones propulsadas a motor, se utilizan en el desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.

Si tenés domicilio en la Provincia pero la embarcación tiene su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción. En ese caso, tenés que acreditar el pago en la otra provincia.
Recordá que el pago de la Tasa Provincial emitida por la Dirección de Seguridad Náutica y la Tasa Fija Anual emitida por Prefectura no se considera válido como pago del impuesto.