Dirección General de Rentas

¿Qué actividades están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

  • Si realizás las actividades de hospedaje o alojamiento, agencia de viaje de servicios minoristas y mayoristas, servicios de turismo aventura, servicios complementarios de apoyo turístico, servicio de transporte de automotor turístico de pasajeros, salones de fiesta, cines, autocines, centros culturales, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende a los ingresos obtenidos hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la extensión del beneficio de exención se aplica hasta el período de abril de 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en los Decretos 870/2020, 464/2021,  470/2021976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • En los casos de salones de baile, salones de juego, bares, confiterías, restaurantes, gimnasios, natatorios, canchas, escuelas de danza, canto y teatro, enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, academias de idioma, centros de formación profesional o academias de oficios, quedás exento en los ingresos obtenidos por el desarrollo de estas actividades desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la exención se aplica para los periodos entre mayo y abril de 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en el Decreto 976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • Para los salones de fiesta, cines, autocines y centros culturales, quedás exento en los ingresos obtenidos por el desarrollo de estas actividades desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la exención se aplica para los periodos entre mayo y abril 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en el Decreto 976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • Las clínicas y los sanatorios suscriptos a los convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Covid-19 según el Ministerio de Salud de la Provincia, están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante mayo, junio, julio y agosto del año 2021 en servicios de internación, con excepción de instituciones relacionadas con la salud mental.
    Hacé clic para descargar el Decreto 505/2021 y accedé a más información.
  • Los centros comerciales o shoppings obtendrán la exención por el mes de junio 2021 por los ingresos obtenidos del desarrollo de la actividad: “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados” y quedan excluidos de recaudaciones bancarias durante julio 2021.
    Hacé clic para descargar el Decreto 617/2021 y accedé a más información.
  • Los locales de venta de comidas y bebidas al paso y comida rápida están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad desde el 1° de junio al 30 de abril de 2022.
    Si pertenecés al Régimen Simplificado la exención se aplicará en el periodo de junio al mes de abril de 2022, inclusive.
    Hacé clic para descargar la Resolución Ministerial 192/2021 y Decreto 976/2021 y accedé a más información.